III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-9127)
Resolución de 26 de abril de 2024, del Consorcio Casa África, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51332

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan y aseguran
que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con
la normativa que les resulta de aplicación para suscribir la presente modificación de
convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
De conformidad con la estipulación Vigésima del vigente convenio firmado por las partes
el 5 de julio de 2021,Resolución de 8 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, publicada en el «Boletín
Oficial de Estado» número 167/2021 con fecha 14 de julio de 2021, para el desarrollo de
programas de cooperación educativa donde se establece «En relación con las obligaciones
contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de
diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo
reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una
adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la
normativa de desarrollo del citado real decreto-ley».
ACUERDAN
Primero. Modificación.
Modificar el párrafo tercero de la estipulación vigésima del convenio, quedando
redactada de la siguiente forma:
«Vigésima.

Cotizaciones Seguridad Social.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o
realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado.
De conformidad con la Disposición adicional 52.ª4.b) del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social se acuerda que el cumplimiento de las
obligaciones a la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas
formativas no remuneradas en el Consorcio Casa África corresponderá a la
Universidad Carlos III de Madrid, en su condición de centro de formación
responsable de la oferta formativa, así como le corresponderá realizar las demás
actuaciones administrativas que sean necesarias para su cumplimiento.»
Eficacia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda surtirá efectos una vez inscrita, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y será publicada en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»,
conservando su vigencia durante el tiempo que esté vigente el convenio que modifica.
Que el convenio objeto de esta adenda mantendrá inalterado el resto de su contenido.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes, tomándose como
fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la
Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, por delegación de firma (Resolución del
Rector de 22 de junio de 2023) el Secretario General, José Vida Fernández.–Por el
Consorcio Casa África, el Director General, José Segura Clavell.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Segundo.