III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-9139)
Resolución de 25 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo y la Universidad de A Coruña, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51429

ANEXO
El presente anexo técnico se incorpora al convenio suscrito entre el Imserso, a través
del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo y la Universidad
de A Coruña, firmado el (fecha), de (mes) de (año) para la realización de prácticas
académicas externas.
Detalle de las prácticas a desarrollar en el centro …………………… del Imserso
ALUMNO/A: ...................................................................................................................
DIRECCIÓN: ............................................................................ DNI: ............................
ESTUDIOS QUE REALIZA: ..........................................................................................
FECHA DE INICIO: ............................. FECHA DE FINALIZACIÓN: ...........................
JORNADA DE PRÁCTICAS:
HORAS AL DÍA (orientativo): .............. DÍAS DE LA SEMANA (orientativo): ..............
TUTOR DEL CENTRO: .................................................................................................
TUTOR DE LA UNIVERSIDAD: ....................................................................................
CONTENIDO DE LAS PRÁCTICAS: .............................................................................
SEGUROS: ....................................................................................................................
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa,
institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha
realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y,
en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la
entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los
correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la universidad y,
en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad
colaboradora.

cve: BOE-A-2024-9139
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Núm. 111