III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-9139)
Resolución de 25 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo y la Universidad de A Coruña, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

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absoluta en relación con la información interna del centro, incluso una vez finalizado el
periodo de prácticas, firmar el compromiso de prácticas externas, lo que implica a su vez
la aceptación del contenido del reglamento de prácticas externas de la Universidad de A
Coruña, y presentar un informe final sobre la práctica realizada.
Novena.

Relación entre el Imserso y el/la estudiante en prácticas.

La realización de las prácticas del estudiante en el Centro de Promoción de la
Autonomía Personal de Bergondo no supondrá relación contractual con el Imserso de
carácter laboral, ni relación contractual mercantil o civil, al no concurrir los requisitos que
exigen las leyes.
El Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, del Imserso no está
obligado a devengar contraprestación económica alguna al estudiante.
Décima. Protección de datos.
El tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la ejecución de este
convenio, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No se cederán
datos a terceros. Todas las personas que tengan acceso a datos personales vendrán
obligadas al cumplimiento de la normativa de protección de datos y esta obligación
subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligadas al
cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica.
Undécima.

Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad de
A Coruña, estudiante y el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo)
se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Efectos y vigencia del convenio.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Decimotercera.

Causas de extinción y resolución.

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2024-9139
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.