III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-9143)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Cádiz, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Cádiz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

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externas a que se refiere este convenio, y que se hallen al corriente de la cuota
correspondiente, seguirá vigente el Seguro Escolar, siendo el ámbito temporal de
cobertura el año escolar y el marco de aplicación el territorio nacional, de acuerdo con el
principio de territorialidad recogido en el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados
en enseñanzas propias de la Universidad de Cádiz, corresponderá a la Coordinación de
Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por cuantos
seguros puedan resultar obligatorios.
La Universidad de Cádiz está obligada a suscribir una póliza de seguros de
responsabilidad civil para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el
alumnado participante en las prácticas académicas externas a que se refiere el convenio,
por el periodo de duración de dichas prácticas.
No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no existe
contrato laboral entre el alumnado que realiza las prácticas académicas externas y la
Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Cuarta.
1.

Condiciones específicas de las prácticas académicas externas.
El alumnado estará obligado a:

a) Iniciar las prácticas en la fecha y condiciones acordadas.
b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por la Dirección Provincial del
Instituto Nacional de la Seguridad Social donde se realicen las prácticas académicas
externas.
c) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las
líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.
d) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la
persona que ejerce la dirección de las prácticas académicas externas, si se designan, en
la forma en que se establezca.
e) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.
f) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de
aquellas actuaciones administrativas y judiciales de las que pudieran tener conocimiento por
razón de las prácticas académicas externas realizadas durante su estancia en las oficinas o
dependencias donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual deberá
suscribir el Compromiso de Confidencialidad del anexo I presente convenio.
g) Entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la
tutoría de la universidad, en caso de que esté así establecido, para poder superar las
prácticas académicas externas curriculares.

a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.
b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de
aprovechamiento alcanzado.
c) Obtener permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación
y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las
reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente
justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al
tutor designado por parte de la Administración.

cve: BOE-A-2024-9143
Verificable en https://www.boe.es

2. Los/las estudiantes que realicen las prácticas no llevarán a cabo ninguna de las
funciones atribuidas a los funcionarios o personal laboral adscrito a la Dirección
Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
3. El alumnado tiene derecho a: