III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-9144)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Once para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, la Universidad Carlos III de Madrid y el Observatorio de Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos de igualdad en el mundo digital.
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51481

regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas
condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos
requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos
personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de
incumplimiento por parte del sub-encargado, este último será plenamente responsable
ante las Entidades Solicitantes en lo referente al cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la licitación o concurso.
4.5

Deber de secreto, confidencialidad y seguridad.

El Encargado tiene la obligación de mantener el deber de secreto respecto a los
datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo,
incluso después de que finalice su objeto.
El Encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales
se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a
cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles
convenientemente.
El Encargado deberá mantener a disposición del Responsable la documentación
acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
4.6

Formación.

El Encargado garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos
personales de las personas autorizadas para tratar datos personales por cuenta del
Responsable, así como las informará sobre el contenido del encargo y toda otra
información relevante para el cumplimiento del encargo.
4.7

Deber de información.

Corresponde al Responsable facilitar el derecho de información en el momento de la
recogida de los datos.
4.8

Derechos del interesado.

Cuando las personas afectadas ejerzan estos derechos ante el Encargado, éste
debe comunicarlo por correo electrónico al Delegado de Protección de Datos de las
Entidades Solicitantes:
– Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con
Discapacidad.
C/ Sebastián Herrera, 15, 28012 Madrid.
dpd@fundaciononce.es
– Universidad Carlos III de Madrid.
C/ Madrid, 126, 28903 Getafe, Madrid.
dpd@uc3m.es

Paseo de Juan XXIII, 3, 28040 Madrid.
gdpr@odiseia.org
La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día
laborable siguiente a la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras
informaciones que puedan ser relevantes para resolver dicha solicitud.

cve: BOE-A-2024-9144
Verificable en https://www.boe.es

– Observatorio de Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial.