III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-9144)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Once para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, la Universidad Carlos III de Madrid y el Observatorio de Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos de igualdad en el mundo digital.
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51479

EXPONEN
I. Que las Partes suscriben el convenio entre la Entidad Pública Empresarial
RED.ES, M.P., y la agrupación de entidades formada por la Fundación ONCE para la
Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, la Universidad Carlos III
de Madrid, y el Observatorio de Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial, para
impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los
derechos de igualdad en el mundo digital, al que este acuerdo va anexo.
Para la ejecución del convenio, Red.es debe recabar o acceder a datos personales
de los que la Entidades Solicitantes son Responsables.
II. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (EU)
2016/679 («RGPD»), las Entidades Solicitantes, como responsables del tratamiento (el
«Responsable»), y Red.es, como encargado del tratamiento (el «Encargado»), han
convenido suscribir el presente acuerdo de encargo de tratamiento de datos de carácter
personal (el «Acuerdo»), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1.

Objeto del encargo del tratamiento

1.1 El presente Acuerdo tiene como fin la regulación del tratamiento de datos
realizado al amparo del expositivo primero por parte de Red.es para la gestión de las
actuaciones señaladas, gestión de los proveedores necesarios para la realización de las
actividades cofinanciadas según lo establecido en el expositivo primero mediante
licitación o concurso público convocado directamente por Red.es.
1.2 El tratamiento podría consistir en, sin ánimo de ser exhaustivos, la recogida,
estructuración, conservación, consulta, cotejo, comunicación, supresión y cuantos
tratamientos sean necesarios para la prestación del servicio indicado en el convenio.
1.3 Cualquier tipo de tratamiento que no esté expresamente relacionado con las
actuaciones contempladas en el convenio de colaboración o en el punto 1.1, no forma
para del alcance del presente acuerdo, salvo pacto previo expreso y escrito de las
Partes.
2.

Identificación de la información afectada

– https://www.fundaciononce.es/es/politica-de-privacidad, y con vinculación laboral
con la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con
Discapacidad como Entidad Solicitante.
– https://www.uc3m.es/inicio/informacion-legal/politica-privacidad, y con vinculación
laboral con la Universidad Carlos III de Madrid como Entidad Solicitante.
– https://www.odiseia.org/politica-privacidad/, y con vinculación laboral con el
Observatorio de Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial como Entidad
Solicitante.
3.

Duración

La duración del Acuerdo será la estipulada en el convenio. Una vez cumplida la
prestación contractual, en caso de que hubiera acceso a datos personales del
Responsable, estos datos de carácter personal deberán ser devueltos al Responsable

cve: BOE-A-2024-9144
Verificable en https://www.boe.es

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto del
presente encargo, las Entidades Solicitantes, pondrá a disposición del Encargado la
información necesaria para la realización de las actividades referenciadas en el
apartado 1.1, siendo habitualmente datos de colaboradores, expertos, investigadores,
personal técnico y de apoyo, relacionados con las actividades de tratamiento declaradas en: