III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-9144)
Resolución de 15 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Once para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, la Universidad Carlos III de Madrid y el Observatorio de Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos de igualdad en el mundo digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de mayo de 2024

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repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación
medioambiental.
4. El Grupo de Entidades garantizará que las actividades que se desarrollen en el
ámbito del presente convenio no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos
medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la
implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades
económicas medioambientalmente sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.
5. El Grupo de Entidades velará por el cumplimiento de las obligaciones asumidas
en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para
su control, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
6. El Grupo de Entidades deberá someterse a cualquier actuación de comprobación
y control financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría General de
Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de
Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la
Comisión Europea y de Red.es, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o
control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
7. El Grupo de Entidades debe aplicar medidas antifraude eficaces y
proporcionadas, en su ámbito de gestión para evitar el fraude en el cumplimiento de lo
exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble
financiación, el incumplimiento régimen de ayudas de estado. Esta obligación se impone
con el fin de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos
correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en
particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses. Deberán ser comunicados al Servicio Nacional
de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de
fraude o irregularidad.
8. Resulta obligatorio para el Grupo de Entidades la cumplimentación de la
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por quienes participen en
todos los procedimientos de ejecución del PRTR.
9. El Grupo de Entidades se obliga a conservar la documentación administrativa
relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le
corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 132 del
Reglamento UE 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, así
como garantizar los requerimientos mínimos de identificación de perceptores finales de
los fondos, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
10. Es de obligado cumplimiento los compromisos en materia de comunicación,
encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre. El Grupo de Entidades, cuando haga mención a las actuaciones
objeto del presente convenio, informará al público de la participación de la Unión
Europea, y en su caso, del Fondo participante, Next Generation UE-MRR.

cve: BOE-A-2024-9144
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 111