V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. (BOE-B-2024-16412)
Extracto de la Resolución de 26 de abril de 2024 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a Comunidades Autónomas para actividades e inversiones en equipamientos deportivos en Centros de Tecnificación Deportiva (CTD) y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva (CETD), realizadas en 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Martes 7 de mayo de 2024

Sec. V-B. Pág. 24145

reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior
de Deportes, disponibles en: http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A2012-15180.pdf
Asimismo, será aplicable la normativa que se especifica en el Apartado
primero, punto 4, de la propia resolución convocante.
Cuarto: Cuantía.
Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos de las aplicaciones
indicadas en los siguientes epígrafes del Presupuesto de Gastos del Consejo
Superior de Deportes para el año 2024:
1.- Para gastos de gestión en los CTD y CETD: aplicación presupuestaria del
Programa 336A Capítulo 456.01, por un importe máximo de 2.200.000 €.
2.- Para equipamiento de centros de tecnificación: aplicación presupuestaria
del Programa 336A Capítulo 751.04 por un importe máximo de 1.000.000 €.
Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del siguiente a la publicación en el B.O.E. del extracto de la presente
Resolución. En virtud de los previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, las
solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede
Electrónica del CSD, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es
(trámite nº 991957).
Las solicitudes deberán estar firmadas mediante una firma electrónica
avanzada, acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la citada Ley 39/
2015 y deberán solicitarse mediante la instancia normalizada disponible en la Sede
Electrónica del CSD, que deberá estar firmada por el órgano competente de los
beneficiarios.
Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de
junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.

La justificación de los fondos percibidos se ajustará a la modalidad de cuenta
justificativa, conforme establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y se presentará de conformidad con lo previsto en la
convocatoria y en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de
12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones y ayudas por el CSD.
El plazo para presentar la justificación de los gastos subvencionados finalizará
el 31 de marzo de 2025.

cve: BOE-B-2024-16412
Verificable en https://www.boe.es

La dotación económica será fija y el pago de las subvenciones concedidas se
realizará a partir de la fecha de su aceptación por parte del beneficiario en un solo
pago