III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-9092)
Resolución 420/38134/2024, de 26 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

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en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor en el plazo improrrogable
fijado por las partes en el momento de la resolución del convenio.
La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de
indemnización.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha señalados.–Por el
Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Javier
Salto Martínez-Avial.–Por la Universidad de León, el Rector Magnífico de la Universidad
de León, Juan Francisco García Marín.
ANEXO I
Programa de cooperación
Primero. Prácticas.
El número de alumnos de la Universidad de León (ULE) que realizarán las prácticas
en las Unidades Centros y Organismos (UCO), será fijado anualmente por el Ejército del
Aire y del Espacio y se hará llegar a la Universidad de León.
La duración de las prácticas será de entre uno (1) y tres (3) meses
aproximadamente, aunque este tiempo pueda ajustarse según criterio de la comisión
mixta de seguimiento, en función de la entidad del trabajo a desarrollar por los alumnos.
Las enseñanzas, objeto de las prácticas, se determinarán por la comisión mixta de
seguimiento y en función de los intereses de la UCO objeto de las prácticas.
Segundo.

Alojamiento.

El alojamiento y manutención de los alumnos correrá a cuenta de éstos. El Ejército
del Aire y del Espacio, dentro de las limitaciones impuestas por la operatividad de las
UCO, podrá conceder alojamiento dentro de las instalaciones de las UCO a los alumnos,
siempre que la disponibilidad de alojamiento y las circunstancias así lo permitan. La
solicitud de alojamiento se realizará a través de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Tercero.

Permisos.

La concesión de permisos estará condicionada a lo establecido por la ULE para la
concesión de permisos y vacaciones durante la realización de las prácticas académicas.
ANEXO II
Normas generales de aplicación a los alumnos en prácticas
Aspecto social.

Mientras dure el periodo de prácticas, los alumnos gozarán del acceso a las
instalaciones donde desarrollan su actividad práctica, pabellones y zonas recreativas de
las Unidades, Centros y Organismos (UCO), respetando en todo momento las áreas
prohibidas determinadas en la misma. Así mismo, se comprometerán a respetar y
cumplir con las normas específicas que rigen en dichas UCO.
Los alumnos podrán utilizar sus vehículos particulares para los desplazamientos por el
interior de la instalación militar. A tal efecto, estarán sujetos a las normas en vigor sobre
autorizaciones de vehículos y, específicamente, a las normas de circulación de la UCO.
Con autorización expresa del jefe de la UCO, podrán utilizar los vehículos de uso
general de la UCO (si los hubiera), empleados para el transporte del personal militar o
civil autorizado, a la UCO o desde ella, conforme a los itinerarios y horarios establecidos

cve: BOE-A-2024-9092
Verificable en https://www.boe.es

Primero.