III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-9092)
Resolución 420/38134/2024, de 26 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la realización de prácticas académicas tuteladas en unidades, centros y organismos del Ejército del Aire y del Espacio.
<< 9 << Página 9
Página 10 Pág. 10
-
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51129

c) Mantener contacto con el tutor académico de la ULE durante el desarrollo de la
práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la Unidad de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario
previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con el MINISDEF/EA conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio.
Cuarto.

Derechos y deberes del tutor del MINISDEF/EA.

El tutor del MINISDEF/EA tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la ULE.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así
como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la ULE para obtener la información y el apoyo necesarios para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la ULE pueda establecer.
Asimismo tendrá los siguientes deberes:

cve: BOE-A-2024-9092
Verificable en https://www.boe.es

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la
normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la ULE el desarrollo de las actividades
establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas
modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo
de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización
de exámenes.
e) Emitir el informe final.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo
de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
i) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la UCO, para la
resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X