III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-9112)
Resolución de 29 de abril de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio de colaboración con Minsait-Indra Soluciones Tecnologías de la Información, SLU, para establecer las líneas generales de colaboración para la realización de experimentos que atiendan los objetivos de convocatoria del programa de experimentación del Banco de España relativo a la utilización de tokens digitales para la liquidación de operaciones de pago mayoristas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

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En el supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de
los mencionados en el segundo párrafo de la presente cláusula con motivo de la
ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la
normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad
con lo previsto en la presente cláusula. Además, las partes se asegurarán de que sus
empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos
personales.
Decimoquinta.

Publicidad y difusión.

Las actividades constitutivas de la presente colaboración no podrán ser objeto de
promoción o difusión externa por Minsait o cualquiera de las organizaciones con las que
colabore a los efectos de este convenio a través de cualesquiera canales o medios de
comunicación, incluyendo Internet u otros soportes electrónicos, sin que éstas cuenten
previa y expresamente con la correspondiente autorización del Banco de España.
Para cada caso concreto, corresponderá al Banco de España determinar el alcance
que se podrá dar a cualquier comunicación externa, fijando éste si fuera necesario las
directrices de imagen que Minsait o cualquiera de las organizaciones con las que
colabore a los efectos de este convenio deberá(n) respetar, incluyendo el uso del
logotipo y referencias al Banco de España. El Banco de España podrá, además, decidir
sobre su participación directa, junto a Minsait o cualquiera de las organizaciones con las
que colabore a los efectos de este convenio, en la planificación y ejecución de las
acciones anteriores. En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia
especial al presente convenio.
Los datos, informes e información en general facilitados por el Banco de España de
conformidad con su compromiso de colaboración tendrán carácter confidencial, y, en
consecuencia, no podrán ser divulgados por Minsait, las organizaciones con las que
colabore a los efectos de este convenio ni por su personal, ni puestos en conocimiento
de terceros si no es con el consentimiento expreso y por escrito del Banco de España.
El Banco de España podrá acordar con Minsait o con las organizaciones con las que
colabore a los efectos de este convenio, su participación en la organización de
seminarios, eventos, conferencias o actos similares que tengan por objeto dar difusión a
los resultados de los experimentos realizados en el marco de este programa y de
conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
En razón a su condición de miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales, el
Banco de España se reserva, asimismo, el derecho a informar periódicamente tanto al
Banco Central Europeo como a los restantes bancos centrales nacionales de todos los
Estados miembros de la Unión Europea sobre la naturaleza y alcance de los
experimentos, las Partes involucradas, así como acerca del estado de avance y
resultados de las pruebas que se haya acordado realizar conforme a lo dispuesto en el
presente convenio y las modificaciones del mismo que se pudieran pactar.
Propiedad Intelectual e Industrial.

Cada una de las Partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos
nombres, logos, marcas, soluciones y herramientas informáticas, así como cualquier otro
bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial o industrial.
La ejecución de esta colaboración no supone la cesión, traspaso o renuncia de los
Derechos de Propiedad Intelectual sobre los elementos aportados o compartidos por
cada una de las Partes, los cuales permanecen bajo su respectiva titularidad una vez
haya finalizado el experimento. En particular, el Banco de España conservará la
propiedad respecto de los datos, el código, la información, así como otros elementos que
haya podido transmitir a o que hayan sido objeto de procesamiento por parte de Minsait
en el marco de la experimentación.

cve: BOE-A-2024-9112
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.