III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Convenios. (BOE-A-2024-9112)
Resolución de 29 de abril de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio de colaboración con Minsait-Indra Soluciones Tecnologías de la Información, SLU, para establecer las líneas generales de colaboración para la realización de experimentos que atiendan los objetivos de convocatoria del programa de experimentación del Banco de España relativo a la utilización de tokens digitales para la liquidación de operaciones de pago mayoristas.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51240

La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, con carácter ordinario y
preferentemente de modo telemático, cada quince días y, con carácter extraordinario,
cuando lo solicite alguna de las Partes o concurran circunstancias que no pudieron ser
previstas con anterioridad y que exijan su discusión y eventual aprobación por la
Comisión. De común acuerdo entre las Partes, estas reuniones se podrán reemplazar
por un intercambio escrito de material e información para, en su caso, análisis y
evaluación.
La Comisión de Seguimiento analizará y resolverá los asuntos que se le planteen por
unanimidad.
Séptima.

Modificación del convenio de colaboración.

El presente convenio de colaboración podrá modificarse de común acuerdo cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto, la adaptación a las
modificaciones legales que afecten a su contenido o la incorporación de los principios o
recomendaciones de las instituciones u organismos internacionales de los que el Banco
de España forme parte. Cualquier modificación del convenio deberá ser efectuada por
escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.

Vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración tendrá una vigencia de cinco meses,
prorrogable de común acuerdo de las Partes antes de su finalización por un plazo
máximo de tres meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La mencionada
extensión deberá acordarse por la Comisión de Seguimiento.
Novena.

Extinción del convenio.

1) Anticipadamente, a través del oportuno preaviso de cualquiera de las Partes con
un plazo mínimo de quince días. En tal caso, si existen actuaciones en curso de
ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la
continuación de aquéllas que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a su
interrupción en los términos previamente establecidos.
2) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga, o por el transcurso de dicha prórroga, acordada en los términos indicados en el
presente convenio.
3) Por mutuo acuerdo de las Partes.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por ese motivo alguna de las Partes se viera
obligada a resolver este convenio, deberá comunicarlo fehacientemente a la otra Parte.
6) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio por parte de
alguno de los firmantes. Cuando una de las Partes considere que la otra está
incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará
mediante comunicación fehaciente indicando las causas que originan dicho
incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de
la Comisión de Seguimiento. La Parte en situación de incumplimiento podrá subsanar
dicha situación en un plazo no superior a quince días, a contar desde la fecha de envío
de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la
adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el
cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio. Una vez
transcurrido dicho plazo (no superior a quince días) sin que la situación de
incumplimiento haya sido subsanada, la parte que lo puso de manifiesto podrá notificar a

cve: BOE-A-2024-9112
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas: