III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Premios. (BOE-A-2024-9101)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se convocan los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 correspondientes al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

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c.2) Presentación y trayectoria de la empresa.
c.3) Presentación y desarrollo de la estrategia, plan o itinerario completo para la
transformación digital de la empresa.
c.4) Descripción y detalle de las actuaciones y/o proyectos por los que se opta al
premio atendiendo a los criterios señalados en el artículo 9 de la Orden ICT/820/2020,
de 25 de agosto, e indicando específicamente el ámbito u ámbitos de actuación
implicados, según se indica en el artículo 2.1 de la citada orden.
c.5) Descripción, análisis y cuantificación, con datos concretos, de los resultados
obtenidos e impactos derivados de cada una de las actuaciones y/o proyectos
presentados pertenecientes a la estrategia de digitalización iniciada al menos dos años
antes de la fecha de la convocatoria, tal y como se indica en el artículo 2.2 de la Orden
ICT/820/2020, de 25 de agosto. Estos resultados e impactos harán referencia a aspectos
relacionados con facturación, productividad, exportaciones, competitividad, empleo,
reducción de mermas, reducción de emisiones, entre otros.
d) Documentación anexa. Se incluirán como anexos los documentos que sean
precisos para avalar las actuaciones más destacadas por las que se opta al premio. La
necesidad de incluir documentación anexa se debe justificar en la Memoria utilizando
como título del fichero informático adjunto el mismo título con el que aparece
referenciado en la Memoria. Los anexos que no figuren referenciados en la Memoria no
se considerarán pertinentes y podrían no ser tenidos en cuenta en la valoración. La
extensión máxima de todos los anexos será de 36 páginas A4; interlineado sencillo y
tamaño de fuente mínimo de 12 puntos.
e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el Ministerio de Industria y
Turismo obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados
electrónicos.
2. En caso de que la documentación esté incompleta o contuviese errores
subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, de
conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 6 de mayo de 2024 a
las 10:00 horas y terminará el 18 de junio de 2024 a las 18:00 horas. Las solicitudes se
dirigirán a la Secretaría de Estado de Industria.
Evaluación de las solicitudes.

1. El Comité de Valoración Técnica establecido en el artículo 7 de la Orden
ICT/820/2020, de 25 de agosto, valorará cada una de las solicitudes, según los criterios
de valoración establecidos en el artículo 9 de la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto.
2. El Comité de Valoración Técnica, como órgano asesor del Jurado, remitirá al
Jurado un informe con la ordenación de las candidaturas en función de la puntuación
obtenida.
3. El Comité de Valoración Técnica estará conformado por un representante de
cada una de las entidades explicitadas en el artículo 7.1 de la Orden ICT/820/2020,
de 25 de agosto.

cve: BOE-A-2024-9101
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.