II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-9048)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 50967

El número mínimo de cursos a valorar en cada puesto de trabajo será de tres cursos
y el máximo de seis.
Únicamente se podrán valorar los cursos que previamente figuren incluidos en el
listado anual de cursos publicado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios y en el área de conocimiento al que pertenezca el puesto objeto de valoración.
Se podrá acceder a dicho listado en el enlace: www.aemps.gob.es/la-aemps/empleopublico/empleo-publico-de-la-aemps-concurso-de-provision.
Teniendo en cuenta lo anterior, los cursos susceptibles de valoración serán los
impartidos o recibidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las
Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, así como los que estén
incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los Departamentos u
Organismos, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares.
Además, respecto de los cursos impartidos y recibidos, únicamente serán objeto de
valoración cuando aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales. En caso
de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto
de valoración.
Se otorgará, por la realización como asistente de los cursos de formación y
perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se
haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento: 3 puntos por
curso. Se podrá otorgar una puntuación adicional de 0,25 puntos a los cursos con una
duración superior a veinticinco horas.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento con una duración
mínima acreditada de dos horas: 2 puntos por curso.
La puntuación máxima por los cursos impartidos y recibidos no podrá superar los 9
puntos.
Por cada materia de las especificadas en el área de conocimiento solo podrá ser
valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella se hayan
recibido o impartido.
En el caso de haberse recibido o impartido más de un curso sobre una misma
materia se valorará el que otorgue mayor puntuación a la persona participante.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Antigüedad.

La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación,
independientemente del grupo u subgrupo de adscripción del cuerpo o escala en el que
se haya adquirido: 0,84 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo
de 25 puntos.
Computarán a estos efectos los servicios prestados con anterioridad a la adquisición
de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, siempre que los tuviera
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y siempre
que estén certificados en el anexo correspondiente al certificado de méritos. La
antigüedad que no conste en dicho anexo no se considerará a efectos de su valoración.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.

cve: BOE-A-2024-9048
Verificable en https://www.boe.es

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