III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2024-9096)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Ciudad de Melilla, para la incorporación de sus unidades competentes al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

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Segundo.
Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real Decreto 207/2024, de 27
de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica le corresponde la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la
promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en
particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la
Constitución española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección
y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Tercero.
Que el Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado por la
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, establece como competencia exclusiva de la
Ciudad Autónoma los servicios sociales en su artículo 21 y de igualdad en el 21.
El Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla establece en su
artículo 21.1.18 que, la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencias en materia
de Asistencia Social, en virtud del Real Decreto 1385/1997, sobre Traspasos de
Funciones y Servicios de la Administración Central a la Ciudad Autónoma de Melilla,
fueron transferidas a la ciudad las funciones y servicios del Estado en esta materia.
Dentro de las competencias de la Consejería de Presidencia, Administración Pública
e Igualdad y más concretamente en el Área de Igualdad y Mujer se encuentran, entre
otras, todas aquellas actividades que tengan como destinatarias últimas a la mujer, como
son: información, asesoramiento, promoción de la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres, sensibilización y prevención de la violencia de género y atención a
las víctimas.
Cuarto.
Que las partes son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones
penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de
género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las
víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas
Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.
En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que
permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y
de la evolución del riesgo en que se encuentren.

Que en consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la
protección de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2006,
aprobó el «Catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género».
Entre las medidas aprobadas se incluye la creación de una nueva base de datos
común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que permita tener conocimiento
permanente de las circunstancias de las víctimas para realizar una valoración del riesgo
objetivo de sufrir nuevas agresiones y adoptar las medidas de protección adecuadas.

cve: BOE-A-2024-9096
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Quinto.