III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-9103)
Resolución de 25 de abril de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Sanra Produce, SL, para la organización de prácticas para alumnado del Centro de Tecnología del Espectáculo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

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descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas y departamentos de la
unidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los
conocimientos y competencias adquiridas en relación con los estudios realizados.
Quinta.

Configuración de las prácticas.

Las prácticas podrán tener lugar desde que comience a producir efectos el convenio
hasta la fecha de extinción del mismo y podrán constar de uno o más períodos. Con
posterioridad al momento en que el convenio sea eficaz, se establecerán de común
acuerdo entre ambas partes, las fechas de cada período concreto, así como el número
de alumnos/as y horas de que constarán, cumplimentando el Anexo a este convenio, en
los que obligatoriamente deberán figurar: los nombres del alumnado y tutores implicados,
el lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las
mismas, el proyecto formativo, el horario, y cualquier otro extremo que se juzgue
conveniente.
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, se comunicará inmediatamente al CTE esta circunstancia y se podrá dar
por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.
Sexta.

Difusión.

Las prácticas se considerarán organizadas conjuntamente por el CTE y Sanra
Produce, SL, y así se hará constar en cualquier comunicación pública que haga
referencia a las mismas, empleando los respectivos logotipos oficiales.
Séptima.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM,
el/la Director del CTE o persona en quien delegue; y, por Sanra Produce, SL, el/la
Administrador Único o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y
su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiere eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo
será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Novena.

Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

cve: BOE-A-2024-9103
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.