III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-9113)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se otorga el carácter singular a las inversiones realizadas por Red Eléctrica de España, SAU, en despachos de maniobra y telecontrol durante el ejercicio 2022 y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

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En consecuencia, se establece como valor de inversión con derecho a retribución a
cargo del sistema para las citadas actuaciones de inversión, la cantidad resultante del
multiplicar la cantidad anterior de 48.178 miles de euros por el factor de retardo
retributivo de la inversión, calculado con la tasa de retribución financiera establecida en
la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la CNMC.
Tercero.
Establecer como valor de retribución anual por operación y mantenimiento para las
actuaciones de inversión a las que hace referencia el apartado primero de esta
resolución, el valor de 0 euros anuales.
Cuarto.
Establecer una vida útil regulatoria de doce años para las actuaciones de inversión a
las que hace referencia el apartado primero de esta resolución.
Quinto.
Requerir a Red Eléctrica para que las solicitudes de singularidad de inversiones en
despachos de maniobra y telecontrol que se vayan a poner en servicio a partir de 2023
un desglose de las cuantías de inversión declaradas derivadas del cumplimiento de
obligaciones derivadas de la normativa europea o nacional y de aquellas realizadas para
dotar al sistema de una mayor eficiencia en la operación de las redes. En ambos casos,
se indicará la estimación de ahorros y beneficios que puedan derivarse de la realización
de estas inversiones en la operación de las redes.
Sexto.
Al igual que para el resto de instalaciones de transporte, para las actuaciones de
inversión en despachos de maniobra y telecontrol, se está sujeto a las obligaciones de
información y a las inspecciones que se puedan efectuar sobre las mismas, tal como se
recoge tanto en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, como en la Circular
informativa 4/2021, de 5 de mayo, ambas de la CNMC.
Séptimo.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 25 de abril de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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La presente resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a la empresa transportista de energía eléctrica que
solicita la singularidad, y publíquese el cuerpo de la misma en el «Boletín Oficial del
Estado», de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo
final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Asimismo, el cuerpo de la misma, y una versión no
confidencial de la memoria se publicará en el sitio web de esta Comisión.