III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-9102)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51195

EXPONEN
I
Que la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE) tiene como fines, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora
de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y
transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental,
tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su
utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio
bibliográfico y documental del Estado español.
II
Que la Universidad de València (en adelante, «UV») con sede en calle Avenida
Blasco Ibáñez, 13. 46010 València y de acuerdo con sus Estatutos (artículos 2 y 3), es
una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
III
La Universidad tiene entre sus fines los de impartir las enseñanzas necesarias para la
formación de los estudiantes, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales o
artísticas y la obtención, en su caso, de títulos académicos correspondientes.
Que, para el logro de estos fines, la Universidad ostenta competencia suficiente para
el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o
científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes
intercambios, tal y como se contempla en el artículo 9 de los Estatutos.
IV

– El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que establece en su artículo 8.1.a
la posibilidad, de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la
Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o
extracurriculares (artículo 4 del citado Real Decreto); así como en
– El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, que establece, igualmente, en su artículo 8.f el derecho de
los mismos a la realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán
realizarse en entidades externas.
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio establecer la colaboración entre la Universidad de
Valencia y la BNE para que alumnos de la Universidad puedan realizar prácticas, de las

cve: BOE-A-2024-9102
Verificable en https://www.boe.es

Que la propia Universidad y la BNE, dentro de los campos de actividad que les son
propios, desean participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su
formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor
desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este
ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.
Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en: