III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-9110)
Resolución de 24 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51227

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las
facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que
representan,
EXPONEN
Primero.
Que el IMSERSO y la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid firmaron, con fecha 2
de junio de 2021, el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO), a través del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de
Madrid y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas académicas
externas.
Que dicho convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 14 de
junio de 2021.
Segundo.
Que la cláusula cuarta del citado convenio entre el IMSERSO y la Universidad Rey
Juan Carlos, trata de la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas no laborales y académicas.
Que el Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional
quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los
alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición adicional
señala:
«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.»
Que la cláusula decimoquinta del convenio dispone que la modificación del mismo
requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma
tramitación que para su suscripción.
Tercero.

cve: BOE-A-2024-9110
Verificable en https://www.boe.es

Que las partes contemplaron, en su cláusula decimosegunda, la posibilidad de
prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales.
Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años.