III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-9081)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Internacionales, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51041

ANEXO II
De protección de datos
I. Descripción de los datos objeto de comunicación entre las partes.
Se realizará una comunicación de datos por parte de CEI a AECID que afecta a los
siguientes interesados y categorías de datos:
Las categorías de sujetos afectados son: personas de contacto de la universidad/
personal de la AECID, terceros, beneficiarios, ciudadanos.
Se tratarán los siguientes tipos de datos: datos identificativos /datos de contacto
profesionales.
La actividad de tratamiento en la que se incluyen los anteriores datos es
datos.personales.aecid@aecid.es.
II. Finalidad de la comunicación.
Los datos se comunican con la exclusiva finalidad de coordinar las prácticas de
estudiantes universitarios en AECID.
III. Plazo de conservación.
Los datos deberán ser suprimidos por la parte receptora en el plazo de dos años.
Cualquier otra subcontratación posterior a la firma de este contrato, deberá ser
notificada por escrito a la AECID.
IV.

Medidas de seguridad aplicables a la comunicación.

Los datos serán comunicados a través del siguiente mecanismo seguro de
transmisión en formato Excel o PDF mediante carpeta compartida en OwnCloud con
enlace y clave.
ANEXO III
De protección de datos que regula la relación de encargado del tratamiento
y responsable del tratamiento

a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento exclusivamente para la
prestación del servicio. En ningún caso podrá utilizar los datos accedidos para fines propios.
b) Tratar los datos personales de acuerdo con las instrucciones del Responsable del
Tratamiento, manifestadas en la presente cláusula o en cualquier comunicación escrita
que dirija el Responsable al Encargado. Si el Encargado considera que alguna de las
instrucciones infringe el RGPD, o cualquier otra disposición en materia de protección de
datos de la Unión o de los Estados miembros, el Encargado informará inmediatamente
al Responsable.

cve: BOE-A-2024-9081
Verificable en https://www.boe.es

Para la correcta ejecución del convenio, [parte que corresponda por concretar]
deberá acceder a datos personales responsabilidad de la AECID. De esta forma [por
concretar], tendrá la consideración legal de encargado del tratamiento (en adelante,
el «Encargado del Tratamiento» o el «Encargado») de la AECID (en adelante,
el «Responsable del Tratamiento» o el «Responsable»).
En cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD»),
el Encargado del Tratamiento de se deberá comprometer al cumplimiento de las
siguientes obligaciones: