III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-9111)
Resolución de 23 de abril de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio para la cooperación educativa con la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas externas curriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

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formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase
a la plantilla del IAC, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad
ni eximirá del período de prueba.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera.

Obligaciones de la Universidad.

1. Completar y tramitar con el IAC el Anexo a este convenio para cada estudiante
en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos
del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad
donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor
académico y del tutor propuesto en el IAC. Además, el Anexo del Estudiante deberá
incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo, colaborará con el tutor en el IAC en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Asumir la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos en
prácticas y realizar las cotizaciones correspondientes, conforme a la disposición
adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre.
Cuarta.

Obligaciones del IAC.

Quinta.

Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.

La Universidad y IAC se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

cve: BOE-A-2024-9111
Verificable en https://www.boe.es

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, el IAC facilitará
al estudiante la realización de sus exámenes.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
de la Universidad, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el
que constará, el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado
de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3. Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten
garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas.
4. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas, siendo motivo de interrupción inmediata de las prácticas cualquier
incumplimiento por parte del estudiante en relación con estas medidas.