III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-9111)
Resolución de 23 de abril de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio para la cooperación educativa con la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas externas curriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

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conocimientos astronómicos y colaborar con la enseñanza universitaria especializada de
astronomía y astrofísica y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los
campos relacionados con la astrofísica; administrar los centros, observatorios e
instalaciones ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen a su
administración, así como las dependencias a su servicio; y fomentar las relaciones con la
comunidad científica nacional e internacional.
II.

Fines Estatutarios de la Universidad.

Que la Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la
realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de
relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con
una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
III.

Normativa aplicable.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo
dispuesto por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, así como las normas y
disposiciones establecidas por la Universidad en materia de prácticas externas
curriculares, y cuantas normas sean de aplicación para el acceso y uso de las
instalaciones y recursos del IAC por parte de su personal.
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con
sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que estudiantes de la
Universidad realizarán un programa de prácticas externas curriculares y/o del Trabajo de
Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la
Universidad, tanto oficiales como propias, con afinidad a la actividad profesional que se
desarrolla en el IAC, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas
en el correspondiente programa formativo en el IAC.
Segunda.
A.

Condiciones generales del convenio.

Oferta del número de plazas para prácticas externas.

B.

Modalidad de las prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas en el marco de este convenio para la
cooperación educativa serán sólo curriculares, que se configuran como actividades
académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate. Para poder acceder a ella,
el alumno deberá cursar la correspondiente asignatura y estar matriculado en ella.

cve: BOE-A-2024-9111
Verificable en https://www.boe.es

1. El IAC, en el marco de este convenio para la cooperación educativa, ofrecerá un
número máximo de plazas al año para la relación de prácticas externas de estudiantes
universitarios.
2. Anualmente, y al inicio de cada curso académico, se determinará este número y
se comunicará a la universidad con las que se haya formalizado el convenio.
3. La duración y perfil formativo serán los reflejados en el Plan de Estudios.