III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-9084)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación "F1-SGEF", y sus anexos, para ser utilizado por la entidad SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51085

CONTRATO DE PRÉSTAMO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES Nº [
(en adelante, indistintamente, el "Contrato" o el "Préstamo")

]

Mod. F1-SGEF

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-5.

TASACIÓN DEL EQUIPO

[*],00 Eu
6.

CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA DEL CONTRATO

6.1 (Instrucciones de 13 de septiembre de 2011 y de 22 de junio de 2020 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, hoy Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública)

La/s parte/s interviniente/s en el contrato autoriza/n al Financiador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles el documento electrónico
en el que se ha formalizado el Contrato, a los solos efectos de obtener su inscripción en el Registro competente. El Financiador responderá frente al
Registro de la autenticidad e integridad de dicho documento electrónico.
6.2 (Instrucciones de 23 de octubre 2001 y 03 de diciembre de 2002 e instrucción de 13 de septiembre de 2011 de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública)

La/s parte/s firmante/s del contrato autoriza/n al Financiador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero codificado con el total
contenido correspondiente al contrato suscrito en este documento homologado, a los solos efectos de obtener la inscripción de l mismo en el Registro
competente. De la exacta correspondencia entre el contenido del fichero y el del documento contractual suscrito por las partes responderá el
Financiador autorizado.
En el caso de que alguna de las partes intervinientes en el contrato distinta del Financiador no consigne una dirección de correo electrónico se
procederá de la siguiente forma:
a) La notificación del hecho de la presentación telemática, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, pod rá ser realizada por el
registrador, dentro de los treinta días siguientes a la firma del contrato, mediante la publicación, durant e diez días naturales del hecho de la
presentación misma y del contenido del contrato, en la Sección del Registro de Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página web del Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a la que la s partes intervinientes podrán acceder mediante la combinación de su NIF/CIF y los
identificadores del contrato.
b) Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha lími te para la publicación del
contrato, esto es, a partir del trigésimo día natural siguiente a la fecha de la firma del contrato.
7.

RESERVA DE DOMINIO

De conformidad y adicionalmente a lo dispuesto en la Condición General Decimoquinta (“Prohibición de disponer y gravar”), de las unidas a este
Contrato, el Préstamo se entiende otorgado con reserva de dominio del Financiador sobre el Equipo, por lo que se entregará la posesión del Equipo al
Comprador, reservándose la propiedad del mismo hasta la satisfacción de la totalidad de las cantidades debidas bajo este Cont rato. Las Partes, a
costa del Comprador, acuerdan poder inscribir en cualquier momento tras la firma de este Contrato, dicha reserva de dominio en el Registro de
Bienes Muebles que corresponda, quedando autorizado el Financiador, en la forma más amplia que en derecho corresponda, a proceder a dicha
inscripción ya desde ahora y a todos los efectos.
8.

DESISTIMIENTO DEL DEUDOR

Sin perjuicio de que el presente Contrato se otorga entre empresarios o profesionales sin que en ningún caso el Comprador pu ede entenderse que
es Consumidor Final; al Contrato le será de aplicación lo dispuesto en el art.9 de la Ley 28/1998, de 13 de julio o, en su caso, norma que lo
sustituya. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto en que los Equipos consistieran en vehículos de motor susceptibles de matriculación las Partes
acuerdan excluir el derecho de desistimiento.
9.

OTRAS CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. CESIONES

9.1 Otras causas de vencimiento anticipado: Sin perjuicio del derecho de vencimiento anticipado como consecuencia de impagos, será causa de
resolución del Contrato a instancias del Financiador quien podrá declararlo vencido anticipadamente: (i) la falta de pago de cualesquiera impuestos,
arbitrios, tasas, precios, recargos o sanciones que se deriven de la posesión o uso de los Equipos financiados mediante el Préstamo; (ii) la falta de
pago de las primas de seguro; (iii) la pérdida total del Equipo en caso de siniestro total cualquiera que sea la causa (iv) destino de los fondos del
Préstamo a la finalidad distinta de la pactada en este Contrato de conformidad con lo dispuesto en la Condición general tercera (“Objeto”) y/o (v) el
incumplimiento de cualesquiera de las manifestaciones o garantías esenciales o principales prestadas por el Comprador en este Contrato, o si alguna
de ellas deviniera nula o imposible; salvo que fuera remediada – si fuera susceptible de ello – en el plazo máximo que de forma razonable pactaran
las Partes para ello y/o fuera sustituida por otra a satisfacción del Financiador y/o (vi) de conformidad con lo previsto en la Condición General
Decimoséptima de las unidas a este Contrato (“responsabilidades y compromisos ambientales, sociales”) en caso de incumplimiento por parte del
Comprador, en todo o en parte, de las Reglas y Compromisos CSR, dará derecho al Financiador a vencer anticipadamente este Contrato con efecto
inmediato o, a su libre discreción si considera que el incumplimiento es remediable, a suspenderlo temporalmente mientras el Comprador solventa
dicho incumplimiento y/o (vii) si se produce un cambio material adverso esto es que se produjeran hechos o circunstancias negativos, relevantes y
sobrevenidos en relación con el Comprador y/o sus Fiadores que supongan un cambio sustancial en su solvencia o situación patrimonial respecto de
la situación existente en el momento de la firma del contrato y que pudieran afectar a la capacidad para atender sus obligaciones bajo el mismo.
9.2 Cesiones: Las partes acuerdan que solo el Financiador podrá ceder sin recabar el consentimiento previo del Comprador ni el de sus Fiadores si
los hubiere (i) su posición contractual o (ii) la totalidad o parte de sus derechos y obligaciones derivados del Contrato a favor de terc eros, siempre
y cuando dicha cesión no suponga un incremento de los costes para el Comprador o sus Fiadores. Asimismo, el Comprador y, en su caso, el Fiador,
consienten que el Financiador pueda encargar su gestión o recobro a ter ceras empresas o profesionales, autorizando, en consecuencia, la cesión de
los datos aquí recogidos para la finalidad citada.
Por su parte, el Comprador deberá recabar la autorización previa del Financiador para cualquier cesión de derechos o posición contractual.
OTROS PACTOS

10.1 Conflicto de intereses: Por "Situación de Conflicto de Intereses" las Partes se refieren a cualquier situación en la que el Comprador, sus Fiadores,
sus empleados, directivos, agentes o cualquier otra persona que controle o que esté vinculada directa o indirectamente al Comprador y/o sus Fiadores,
estén sujetos, en el marco de sus actividades, a múltiples intereses - como el interés personal o derivados vínculos familiares o afectivos, el interés del
empleador, los intereses de uno o más clientes, intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, o cualesquiera otros intereses compartidos Comprador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Comprador

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Financiador
Denominación:
En:
Fecha:

Reverso no utilizable

__ de __

cve: BOE-A-2024-9084
Verificable en https://www.boe.es

10.