III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2024-9084)
Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación "F1-SGEF", y sus anexos, para ser utilizado por la entidad SG Equipment Finance Iberia, EFC, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 110

Lunes 6 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 51092

CONTRATO DE PRÉSTAMO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES Nº [
(en adelante, indistintamente, el "Contrato" o el "Préstamo")

]

Mod. F1-SGEF

Modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha --/--/-En el caso de que el Comprador y, en caso de existir, el Fiador, consienta la cesión del Contrato, consienten igualmente la cesión de datos personales
que ello conlleva. Asimismo, y en base a interés legítimo del Financiador, éste podrá ceder los datos personales a los fabric antes y distribuidores
autorizados de los Equipos, con la finalidad de obtener la prestación y/o ejecución de las garantías otorgadas tanto en relación con los Equipos que se
financian con el presente Contrato como con la propia opera ción de Préstamo.Estos terceros a los que se puedan comunicar los datos pueden tener su
domicilio en el extranjero; en cualquier caso, el Financiador, garantiza la confidencialidad y el tratamiento seguro de los datos personales en los
movimientos internacionales de datos que puedan producirse con motivo de estas cesiones de conformidad con la normativa vigen te en materia de
protección de datos.
El Comprador y, en su caso, el Fiador, se obligan a comunicar al Financiador cualquier modificación de los datos facilitados en el plazo más breve posible
y en todo caso no superior a treinta (30) días.
20. NOTIFICACIONES. VARIACIÓN DE DOMICILIOS
Cualquier notificación efectuada en virtud de este Contrato podrá realizarse por cualquier medio escrito enviado a las direcc iones que se indican en las
Condiciones Particulares y será plenamente vinculante entre las Partes. Cualquier cambio en las direcciones indicadas deberá notificarse entre las Partes,
después de lo cual serán vinculantes para ellas. El Comprador y, en su caso, el Fiador, se obliga a notificar al Financiador cualquier cambio de domicilio
que realice, a fin de que éste pueda hacerles llegar las comunicaciones correctamente. De igual modo, cualquier cambio de domicilio de l Comprador, el
Fiador o el Financiador deberá comunicarse lo antes posible al Registro de Bienes Muebles que corresponda.
A efectos de comunicaciones entre las Partes, éstas acuerdan que, salvo que otra cosa se disponga expresamente en el Contrato, podrá emplearse
cualquier medio que permita tener constancia de su envío o recepción . En aquellos casos en que por cuestiones de urgencia sea necesaria una
comunicación inmediata de algún particular, las Partes acuerdan que podrán realizarse comunicaciones mediante correo electrón ico.
21. ELEVACIÓN A PÚBLICO. FIRMA ELECTRÓNICA
21.1 El presente Contrato se elevará a público a requerimiento de cualquiera de las partes, por lo que una vez recibido dicho requ erimiento las partes
notificadas (incluyendo, en su caso, al Fiador) se comprometen irrevocablemente a comparecer ante el Notario d esignado en dicha comunicación en el
plazo máximo de cinco días naturales desde la recepción de la misma. A los gastos y costes derivados de la elevación a públic o del presente Contrato le
serán de aplicación lo dispuesto en la Condición General Décimo-Octava (“Honorarios, gastos e Impuestos”).
21.2 Las Partes aceptan expresamente, y a todos los efectos legales y procesales, la utilización del sistema de contratación y firma electrónica. Asimismo,
las Partes acuerdan expresamente que las firmas electrónicas emitidas a través del sistema de contr atación electrónica, se considerarán firmas originales
y tendrán los mismos efectos y validez que la firma manuscrita, todo ello de conformidad con la Ley 6/2020, de 11 de noviembr e, reguladora de
determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza y el Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de
julio de 2014 y aquellas normas que las modifiquen o sustituyan en cada momento. En este sentido, ambas Partes, de conformida d con lo establecido
en la normativa vigente, reconocen la plena validez y eficacia a los documentos electrónicos suscritos y firmados a través del sistema de contratación
electrónica. A tal efecto, las Partes acuerdan que el sistema de contratación electrónica se llevará a cabo a través de Prest adores de Servicios de
Confianza o a través de entidades con certificado eIDAS (en adelante “Terceros de Confianza”), los cuales se encargarán de: i ) garantizar la integridad
de los documentos electrónicos objeto de firma; ii) archivar las declaraciones de volu ntad (firma electrónica) que integran los documentos electrónicos
y, iii) consignar la fecha y la hora en que dichas comunicaciones electrónicas han tenido lugar.
22. CONFIDENCIALIDAD
Este documento y la información que el mismo contiene se consideran de carácter confidencial sujetos al secreto profesional o bancario cuya divulgación
no está permitida por la ley, siendo su distribución restringida a las partes intervinientes y a quienes ellas permitan.
Ello no obstante, el Comprador así como en su caso sus Fiadores, expresamente autoriza(n) al Financiador, para aquellos casos en los que dicha
autorización fuera necesaria o preceptiva; a comunicar información del Comprador, y/o en su caso de sus Fiadores y que estuviera amparada por el
secreto profesional o bancario a las siguientes personas o entidades: (i) Cualquier entidad del Grupo Société Générale (incl uidas filiales, sucursales y
subsidiarias), incluidos sus empleados, gerentes ejecutivos y agentes; (ii) Cualquier tercero proveedor de servicios, subcontratista o proveedor externo
de productos necesario para gestionar los servicios derivados de este Contrato y la relación comercial vigente, (iii) cualqu ier auditor y asesor legal del
Financiador; (iv) aquellos posibles terceros con los que el Financiador celebre acuerdos de prestación de servicios en relación con las principales
funciones operacionales u operativas del Financiador cuando dicha información sea necesaria para poder prestar los servicios comprometidos en este
contrato y/o derivados de su relación comercial. Los terceros destinatarios de dicha información están asimismo obligados por un compromiso de
confidencialidad. A tal fin, el Financiador declara haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información transmitida.
23. OTROS.
Las Partes acuerdan consignar en las Condiciones Particulares cualesquiera otros pactos no incluidos en estas Condiciones Gen erales. Conforme a lo
previsto en el artículo 2.4 de la Orden EHA 2899/2011 y de la norma segunda de la Circular 5/2012 de Banco de España, las Partes acuerdan la no
aplicación de dichas normas al Contrato, salvo las excepciones recogidas en las mismas.

Comprador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Comprador

Fiador
Denominación:
En:
Fecha:
Firma y Sello del Fiador

Financiador
Denominación:
En:
Fecha:

Reverso no utilizable

__ de __

cve: BOE-A-2024-9084
Verificable en https://www.boe.es

24. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este Contrato se regirá por la legislación española común. En lo relativo a la jurisdicción aplicable será de aplicación lo d ispuesto en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.