III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-9014)
Resolución 420/38133/2024, de 22 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Sábado 4 de mayo de 2024

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implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Octava. Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda y requerirá el acuerdo
unánime de los firmantes.
La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes,
así como de la resolución de las controversias que pudieran plantearse.
La extinción del convenio por incumplimiento de las obligaciones de alguna de las
partes no generará efectos indemnizables.
Novena.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias a las que pudiera dar lugar la interpretación o cumplimiento del
contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión mixta de
seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.

Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición
adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años desde que devenga eficaz. Podrá acordarse su
prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, si así lo acuerdan unánimemente
las partes al menos cuatro meses antes de que finalice la vigencia del convenio, siempre
que no medie denuncia expresa de las partes. Esta prórroga se formalizará mediante la
correspondiente adenda a este convenio, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el
REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-9014
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Vigencia.