III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-9014)
Resolución 420/38133/2024, de 22 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Sábado 4 de mayo de 2024

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b) Facilitar el personal veterinario necesario para el seguimiento del estro de las
yeguas que acudan a la Parada, el asesoramiento en todo lo relacionado a los temas
reproductivos y la atención clínica de los sementales y de las yeguas que se encuentran
estabulados en las instalaciones de la Parada. Dicho facultativo deberá estar colegiado y
estar en posesión de los seguros correspondientes que cubran las eventuales
responsabilidades imputables a su actuación, suscribiendo un seguro que cubra los
daños que pudieran sufrir los semovientes atendidos en la Parada.
c) Suscribirá un seguro de responsabilidad civil de las instalaciones donde se
desarrolla la prestación del servicio de la Parada, quedando el MINISDEF exento de toda
responsabilidad.
2. La Universidad de Córdoba (Facultad de Veterinaria), podrá aprovechar la propia
actividad de la Parada como oportunidad docente, siempre y cuando se subordine este
interés al productivo y de servicio al ganadero, así como que no se realice ninguna otra
práctica ni actividad sobre los équidos concernidos, más que la específica al fin definido
en la cláusula primera.
Cuarta.

Instalaciones.

Las instalaciones que se proporcionen para la instalación de la Parada tendrán que
estar dadas de alta como centro de recogida y almacenamiento de esperma o en
proceso de obtenerlo, teniendo que cumplir todos los requisitos que la legislación en
vigor establezca.
Quinta.

Financiación.

La suscripción de este convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso
económico para el MINISDEF.
Los gastos correspondientes al veterinario, material necesario para el desarrollo de
su trabajo (ecógrafo y material fungible), herrador, contratación del personal auxiliar
necesario, mantenimiento de instalaciones y otros que pudieran derivarse de la ejecución
de este convenio correrán a cargo la Universidad de Córdoba.
La suscripción del convenio no afectará a los servicios que presta el Servicio de Cría
Caballar de las Fuerzas Armadas, entre los que se encuentran las paradas de
sementales, cuyos precios públicos se prevén en la Orden DEF/1030/2016, de 22 de
junio, por la que se establecen los precios públicos del Servicio de Cría Caballar de las
Fuerzas Armadas.
Sexta. Medidas de control y seguimiento.
1. Con el fin de controlar las acciones que se desarrollarán para la ejecución de
este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento.
2. La comisión mixta de seguimiento estará formada:

3. La comisión mixta de seguimiento establecerá sus normas internas de
funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo
caso, al menos una vez al año. Uno de los componentes actuará como secretario con
derecho a voto, debiendo levantar acta de la reunión efectuada.
La toma de decisiones se hará por unanimidad.

cve: BOE-A-2024-9014
Verificable en https://www.boe.es

a) Por parte del MINISDEF, por tres representantes del Servicio de Cría Caballar de
las Fuerzas Armadas.
b) Por parte de la Universidad de Córdoba, por el Rector Magnífico, o la persona en
quien delegue, y otras dos más.