III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-9018)
Resolución de 25 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedades Raras y sus Familias y la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Sábado 4 de mayo de 2024

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mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la
presente adenda de modificación y prórroga y al efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Imserso y la Universidad de Salamanca firmaron con fecha 20 de septiembre
de 2021, el Convenio para la cooperación educativa entre el Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, a través del Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas
con Enfermedades Raras y sus Familias de Burgos y la Universidad de Salamanca, para
la realización de prácticas académicas externas.
Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 6 de octubre
de 2021.
En el mismo, se establecen las condiciones para la realización de las prácticas de
formación en el Centro de Referencia Estatal para Personas con Enfermedades Raras y
sus Familias de Burgos (CREER de Burgos) del Imserso, de los alumnos de la
Universidad de Salamanca.
Segundo.
Que la cláusula cuarta del citado convenio entre el Imserso y la Universidad de
Salamanca trata de la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas no laborales y académicas.
Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación
de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de
un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una disposición adicional quincuagésima segunda, sobre
la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas
o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. En particular, el
apartado 4.b) de la citada disposición adicional señala: «En el caso de las prácticas formativas
no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la
empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o
acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que
tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa».
Tercero.
En el convenio las partes contemplaron, en su cláusula decimosegunda, la posibilidad
de prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales.
Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho
convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el convenio
de conformidad con las siguientes,

Primera. Modificación.
La cláusula cuarta del convenio queda redactada de la siguiente forma:
«Cuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas no laborales y académicas.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que
están cursando las prácticas académicas formativas corresponderá al centro

cve: BOE-A-2024-9018
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