III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2024-9026)
Resolución de 22 de abril de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., sobre un programa de vigilancia radiológica ambiental (Red de estaciones de muestreo: red espaciada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Sábado 4 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50915

Segundo.
Suscribir los mismos términos establecidos en el texto del convenio firmado el 3 de
junio de 2020, con las consideraciones y los cambios expresados en la presente Adenda.
Tercero.
Modificar el convenio firmado el 3 de junio de 2020, en los siguientes términos:
– Se sustituye la cláusula sexta, que queda redactada:
«Sexta. Condiciones económicas.
De acuerdo a lo recogido en el anexo II, la contribución total en el convenio
para los ocho años de vigencia asciende a 1.130.983,40 € que serán aportados
por el CIEMAT en un porcentaje aproximado del 46,83 % y por el CSN en un
porcentaje aproximado del 53,17 %.
La contribución del CIEMAT al convenio, en recursos propios para el periodo
entre 2020 al 2023, asciende a la cantidad de 185.898,72 € y para el periodo
del 2024 al 2027 asciende a la cantidad de 343.758,64 €, incluidos todo tipo de
gastos e impuestos.
La contribución del CSN al convenio se divide en una parte económica, que
será aportada en los ejercicios 2020 al 2023 que asciende a la cantidad
de 185.890.08 € y entre los ejercicios 2024 al 2027 que asciende a la cantidad
de 294.657,80 €, y otra parte en recursos propios, que asciende a la cantidad total
de 57.646,36 € en los ejercicios 2020 al 2023, y una cantidad total de 63.131,80 €
entre los ejercicios 2024 al 2027. En ambas partes se entienden incluidos todo tipo
de gastos e impuestos.
La aportación económica por parte del CSN deberá ser expresamente
autorizadas por el responsable de la ejecución del convenio, de acuerdo con el
progreso de los trabajos previstos anualmente, a propuesta en el seno de la
reunión de seguimiento por los Coordinadores técnicos del convenio, una vez
hayan certificado que se ha realizado respectivamente el 50 % y 100 % de las
actividades previstas anualmente.»
– Se modifica el «anexo I Memoria Técnica», al que se le incluye Memoria Técnica
para período 2024-2027, que se recoge como anexo I de la presente Adenda.
– Se modifica el «anexo II Memoria Económica», al que se le incluye Memoria
Económica para período 2024-2027, que se recoge como anexo II de la presente
Adenda.
Cuarto.

En prueba de conformidad se firma la presente Adenda en Madrid, a 22 de abril
de 2024.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo
Lentijo.–Por el CIEMAT, la Directora General, Yolanda Benito Moreno.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-9026
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La presente Adenda de modificación y prórroga resultará eficaz a partir de la fecha
de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado».