V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA. (BOE-B-2024-15926)
Extracto de la Resolución de 25 de abril de 2024 del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo por la que se aprueban las bases reguladoras de la subvención directa en especie del Consorcio de la Ciudad de Toledo al Ayuntamiento de Toledo para la realización de las obras de Restauración del Cobertizo del Corralillo de San Miguel y análisis del contexto urbano de la ciudad de Toledo, en el ejercicio 2024
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de mayo de 2024

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beneficiaria pueda reclamar nada al respecto.
Si en la ejecución de la obra hubiera variaciones económicas, que superen el
importe máximo de la subvención previsto en las presentes bases, dichas
variaciones económicas las asumirá la entidad beneficiaria.
Tercera. Lugar y plazo de presentación de solicitud.
El procedimiento de concesión de la subvención prevista en esta resolución se
iniciará a instancia del beneficiario mediante la presentación de una solicitud en el
plazo máximo de veinte días naturales desde la entrada en vigor de la presente
resolución, que se producirá al día siguiente de la publicación de su extracto en el
Boletín Oficial del Estado. La solicitud se presentará de forma electrónica a través
del acceso habilitado para ello en la dirección electrónica: https://
tramites.consorciotoledo.gob.es.
Junto a la solicitud se presentarán los siguientes documentos:
- CIF de la entidad beneficiaria.
- Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en
ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la LGS, y de no ser deudora por resolución de procedencia de
reintegro a la fecha de la firma de la declaración.
- Certificación expedida por la autoridad competente de estar al corriente en el
cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y frente a la
Seguridad Social, así como de todo tipo de obligaciones fiscales con el
Ayuntamiento de Toledo.
No obstante, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
Consorcio de la Ciudad de Toledo recabará directamente y por medios telemáticos
a los organismos oportunos la información correspondiente, presumiéndose que la
consulta es autorizada por el solicitante salvo que conste en el procedimiento su
oposición expresa.
- De acuerdo a lo previsto en el artículo 13.3. bis de la LGS, para subvenciones
de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo
con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias
abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta
ley, es decir, mediante declaración responsable. Para las sociedades que, de
acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y
ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los
plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los
pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el
cobro anticipado de la empresa proveedora.

cve: BOE-B-2024-15926
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Núm. 109