III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8955)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y el Acuerdo suscrito por los representantes de las organizaciones patronales y sindicales del sector de los Centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50670

de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Aragón para el ejercicio 2023, correspondientes al periodo septiembre-diciembre 2023
del curso 2023-2024.
Segundo.
Conforme a lo previsto en los artículos 1 y 2 de los textos legales citados, dichas
Órdenes tienen por objeto la observancia de lo previsto en la Ley de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023 y abonar los importes que corresponden a
su aplicación con el límite del 1 % del Presupuesto total destinado a enseñanza
concertada calculado según las cuantías de 2023, con el fin de dar cobertura a los
gastos de funcionamiento corrientes de los centros concertados, al tiempo que se
atienden las obligaciones del pago de los salarios del personal de administración y
servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 117.3.b) de la Ley Orgánica 2/2003, de 3
de mayo, de Educación y las posibles subidas que, en el ámbito de la negociación de las
organizaciones patronales y sindicales, dentro del ámbito del XV Convenio Colectivo
general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» con fecha 4 de julio de 2019.
Tercero.
Las organizaciones empresariales firmantes manifiestan que los centros educativos
asociados a las mismas ya han percibido del Departamento de Educación, Ciencia y
Universidades del Gobierno de Aragón las cantidades correspondientes al cumplimiento
de las citadas Órdenes.
Cuarto.
Por su parte, la disposición adicional segunda del XV Convenio Colectivo general de
centros y servicios de atención a personas con discapacidad establece la posibilidad de
las organizaciones empresariales y sindicales la incorporación a dicho convenio de
complementos retributivos para todo el personal afectado por el mismo, por lo que las
organizaciones firmantes acuerdan:
Primero.

Segundo.
Dicho complemento se abonará a las personas trabajadoras afectadas en una única
paga antes del 31 de marzo de 2024, no teniendo por ello dicho complemento el carácter
de consolidable, ni revalorizable, afectando únicamente al ejercicio 2023, sin perjuicio de
que en ejercicios posteriores, el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades
incremente la partida de «Otros Gastos» y las organizaciones sindicales y empresariales
más representativas del sector lleguen a un acuerdo.

cve: BOE-A-2024-8955
Verificable en https://www.boe.es

El establecimiento para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2023 de un complemento retributivo para el Personal de Administración y
Servicios Generales (Subgrupos V.1 y V.2) afectado por este Acuerdo denominado
«Complemento retributivo PAS de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe
de 714 euros brutos para las personas trabajadoras previstas en el apartado cuarto de
este Acuerdo que han venido realizando su actividad durante el citado período con
jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a
partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su
jornada, respectivamente.
Dicho importe es el resultado de multiplicar 51 euros por los doce meses
comprendidos entre enero y diciembre de 2023, más la parte proporcional de la paga
extra originada por dicho importe.