III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8949)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Viernes 3 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 50638
El presente protocolo tiene naturaleza subsidiaria para la «cobertura de vacíos»,
siendo de aplicación preferente el que aplique cada empresa, debidamente negociado
con la parte social legitimada.
1.
Principios:
Siguiendo lo establecido por la Constitución Española, el Estatuto de los
Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de los trabajadores y las
trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad,
incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso
por razón de sexo y al laboral.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes han sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la
dignidad, integridad e igualdad de trato de todas las personas trabajadoras.
De acuerdo con estos principios, las empresas del Sector se comprometen a
garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona y los derechos
y valores a los que se ha hecho referencia.
Igualmente, la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras contribuirá
a ello sensibilizando a las plantillas e informando a la dirección de la empresa de
cualquier problema que pudiera tener conocimiento y vigilará el cumplimiento de las
obligaciones de la empresa en materia de prevención.
2.
Objetivo del presente Protocolo:
Este Protocolo persigue prevenir y erradicar las situaciones discriminatorias por
razón de género, constitutivas de acoso, en su modalidad de acoso sexual y acoso por
razón de sexo.
No obstante, en el caso de que en la empresa no exista un procedimiento para
prevenir y actuar contra el acoso cuyo origen esté basada en otros actos discriminatorios
o se pueda dictaminar que se ha producido un acoso moral o mobbing, el presente
Protocolo les será de aplicación, asumiendo la Empresa su responsabilidad en orden a
erradicar un entorno de conductas contrarias a la dignidad y valores de la persona y que
pueden afectar a su salud física o psíquica.
A tal efecto, en este Protocolo se consideran dos aspectos fundamentales como la
prevención del acoso y la reacción empresarial frente a denuncias por acoso, por lo que
se dictaminan dos tipos de actuaciones:
3.
Definición y conductas constitutivas de acoso:
a.
Acoso sexual.
Según el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, sin perjuicio de lo establecido en el
Código Penal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de
naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
En especial, es acoso sexual toda conducta consistente en palabras, gestos,
actitudes o actos concretos, desarrollados en el ámbito laboral, que se dirija a una
cve: BOE-A-2024-8949
Verificable en https://www.boe.es
1. Establecimiento de medidas orientadas a prevenir y evitar situaciones de acoso o
susceptibles de constituir acoso.
2. Establecimiento de un procedimiento interno de actuación para los casos en los
que, aun tratando de prevenir dichas situaciones, se produce una denuncia o queja
interna por acoso, por parte de algún trabajador/a.
Núm. 108
Viernes 3 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 50638
El presente protocolo tiene naturaleza subsidiaria para la «cobertura de vacíos»,
siendo de aplicación preferente el que aplique cada empresa, debidamente negociado
con la parte social legitimada.
1.
Principios:
Siguiendo lo establecido por la Constitución Española, el Estatuto de los
Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de los trabajadores y las
trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad,
incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual, al acoso
por razón de sexo y al laboral.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes han sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la
dignidad, integridad e igualdad de trato de todas las personas trabajadoras.
De acuerdo con estos principios, las empresas del Sector se comprometen a
garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad de la persona y los derechos
y valores a los que se ha hecho referencia.
Igualmente, la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras contribuirá
a ello sensibilizando a las plantillas e informando a la dirección de la empresa de
cualquier problema que pudiera tener conocimiento y vigilará el cumplimiento de las
obligaciones de la empresa en materia de prevención.
2.
Objetivo del presente Protocolo:
Este Protocolo persigue prevenir y erradicar las situaciones discriminatorias por
razón de género, constitutivas de acoso, en su modalidad de acoso sexual y acoso por
razón de sexo.
No obstante, en el caso de que en la empresa no exista un procedimiento para
prevenir y actuar contra el acoso cuyo origen esté basada en otros actos discriminatorios
o se pueda dictaminar que se ha producido un acoso moral o mobbing, el presente
Protocolo les será de aplicación, asumiendo la Empresa su responsabilidad en orden a
erradicar un entorno de conductas contrarias a la dignidad y valores de la persona y que
pueden afectar a su salud física o psíquica.
A tal efecto, en este Protocolo se consideran dos aspectos fundamentales como la
prevención del acoso y la reacción empresarial frente a denuncias por acoso, por lo que
se dictaminan dos tipos de actuaciones:
3.
Definición y conductas constitutivas de acoso:
a.
Acoso sexual.
Según el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, sin perjuicio de lo establecido en el
Código Penal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de
naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
En especial, es acoso sexual toda conducta consistente en palabras, gestos,
actitudes o actos concretos, desarrollados en el ámbito laboral, que se dirija a una
cve: BOE-A-2024-8949
Verificable en https://www.boe.es
1. Establecimiento de medidas orientadas a prevenir y evitar situaciones de acoso o
susceptibles de constituir acoso.
2. Establecimiento de un procedimiento interno de actuación para los casos en los
que, aun tratando de prevenir dichas situaciones, se produce una denuncia o queja
interna por acoso, por parte de algún trabajador/a.