III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8953)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial definitiva para 2023 e inicial para 2024 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Conceptos económicos cuantificados en convenio

Sec. III. Pág. 50665

Año 2024

Ayuda económica para vivienda (Art. 48):
– Poblaciones de hasta un millón de habitantes:

304,61

– Poblaciones de más de un millón de habitantes:

406,11

Compensación por comida (Art. 47):

11,30

Seguro de Vida (Art. 66):

27.000

– Doble capital para el caso de muerte por accidente:

54.000

ANEXO III
Los abajo firmantes, en representación de las Organizaciones Empresariales y
Sindicales que así mismo se indican, integrantes de la Comisión Mixta Paritaria de
Interpretación del Convenio colectivo general de ámbito estatal para las Entidades de
Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social 2020-2024),
(Código de Convenio n.º 99004625011981) «Boletín Oficial del Estado» de 27 de
diciembre de 2021, modificado parcialmente el 24 de julio (BOE de 13 de octubre
de 2023), con la debida consideración y respeto.
EXPONEN
Que la Comisión Mixta-Paritaria del citado Convenio, en reunión celebrada el día 3
de abril de 2024, procedió a la aprobación de la tabla salarial definitiva. Año 2023 y a la
tabla salarial inicial. Año 2024.
Que en la medida en que los consiguientes acuerdos de Comisión Mixta, adoptados en
aplicación y administración del Convenio, implican variaciones en conceptos cuantificados
del mismo, las partes consideran que las Tablas e importes resultantes deben ser objeto de
inscripción y correspondiente publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, acuerdan designar a Luis Miguel Ávalos Muñoz, Secretario General de
UNESPA, para que realice la correspondiente presentación a efectos de registro y
consiguiente depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los acuerdos
adoptados ante la autoridad laboral competente a través de los medios electrónicos
habilitados al efecto.
Que a efectos de notificaciones se fija el domicilio de la Comisión Mixta del
Convenio, c/ Núñez de Balboa, 101 –28006 Madrid–.
Que todo ello lo es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del R.D. 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Por la Representación Empresarial,

Por la Representación Sindical,

UNESPA

CC.OO-Servicios

AMAT

U.G.T.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

cve: BOE-A-2024-8953
Verificable en https://www.boe.es

En Madrid, a 3 de abril de 2024.

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X