III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8950)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50649

En Madrid, a las 12:00 horas del día 10 de abril de 2024, se reúne, previa
convocatoria, en la calle Rufino González, número 23, bis, 2.ª planta, de Madrid, la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de
Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.
Actúan como secretaria y secretario de actas: Sandra Fariña y José Víllez Agudo.
Abierto el acto se llega a los siguientes acuerdos, con objeto de modificar el texto del
Convenio Colectivo vigente, suscrito el 7 de junio de 2023 y publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» el 13 de octubre de 2023.
Se hace constar que CIG firma como asistente, pero no suscribe los acuerdos recogidos.
Primero. Artículo 7.3.1. Salario base.
Se acuerda incluir un párrafo al final del citado artículo, quedando de la siguiente
manera el nuevo redactado:
«Artículo 7.3.1.

Salario base.

Año 2023:
El salario vigente a partir del 1 de enero de 2023 es el recogido en las tablas
salariales resultantes de incrementar un 4,75 por 100 al salario vigente desde el 1
de enero de 2023.
Año 2024:
El salario vigente a partir del 1 de enero de 2024 es el recogido en las tablas
salariales, resultante de incrementar un 3,25 por 100 el salario vigente desde el 1
de enero de 2023.
Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior al 3,25 %,
se aplicará un incremento adicional máximo del 1 por 100 con efecto de enero de 2025.
Año 2025:
El salario vigente a partir del 1 de enero de 2025 es el resultante de
incrementar un 3 por 100 el salario vigente desde el 1 de enero de 2024.
Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior al 3 por 100,
se aplicará un incremento adicional máximo del 1 por 100 con efecto de enero de 2026.
Aquellas personas que estén percibiendo el complemento salarial “ex
categoría”, con garantía “ad personam”, con origen en el cambio de sistema de
clasificación profesional que tuvo lugar en 2009, continuarán percibiéndolo con la
consideración equivalente al salario base a todos los efectos, mientras que no
ostenten un nivel profesional y salarial cuyo salario base supere la suma del
salario base y el complemento “ex categoría” que venía percibiendo.»
Segundo.

Remisión a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación.

Tercero. Autorización para su registro.
De la misma forma, se acuerda autorizar a Sandra Fariña, a realizar todos los
tramites que sean necesarios para la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las
modificaciones acordadas por la Comisión Negociadora.
No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 13:30 horas del día de la fecha se da
por finalizada la reunión de la que se extiende la presente acta.–Secretarios de Actas.–
Representación Sindical, Representación Empresarial.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-8950
Verificable en https://www.boe.es

Que dichos acuerdos se remitan a la Dirección General de Trabajo para su ulterior
registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».