III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-8946)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Carburos Vía Augusta Logistics, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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El presente convenio colectivo formula propuestas concretas que se puedan asumir
para mejorar las condiciones laborales garantizando una productividad equitativa, un
trato igualitario al personal (respetando el principio de igualdad de salarios y de
condiciones laborales), independientemente de su territorio de origen con el fin de
garantizar la viabilidad de la Empresa y de sus puestos de trabajo y permitiendo su
crecimiento dentro de un mercado tan competitivo como el actual.
Los firmantes de este convenio manifiestan que la idea de un transporte justo tiene
que ver con condiciones laborales justas, así como con la seguridad de los
trabajadores/as de la Empresa.
Por todo ello, la representación social y la Dirección de la Empresa y cuya
legitimación ha sido reconocida mutua y recíprocamente, han acordado por unanimidad
el presente convenio colectivo que afecta a la Empresa y a sus trabajadores y
trabajadoras, y que regirá con arreglo al siguiente texto articulado.
Índice
Capítulo I. Disposiciones generales del convenio.
Artículo 1. Partes negociadoras.
Artículo 2. Ámbito funcional, personal y territorial.
Artículo 3. Ámbito temporal.
Artículo 4. Denuncia y prórroga.
Artículo 5. Condiciones pactadas.
Artículo 6. Concurrencia de convenios.
Artículo 7. Comisión Paritaria del Convenio.
Artículo 8. Compensación.
Artículo 9. Absorción.
Artículo 10. Inaplicación en la empresa de las condiciones previstas en el presente
convenio colectivo.
Capítulo II.

Organización del trabajo y del personal.

Sección primera.

Organización del trabajo.

Artículo 11. Organización del trabajo.
Artículo 12. Obligaciones de las personas trabajadoras.
Sección segunda.

Clasificación personal.
Clasificación por grupos profesionales.
Grupo I: Personal superior y técnico.
Grupo II: Personal de administración.
Grupo III: Personal de movimiento.
Grupo IV: Personal de servicios auxiliares.
Movilidad funcional.

Sección tercera.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.

Ingreso al trabajo.
Modalidades contratación.
Periodo de prueba.
Baja voluntaria.
Promoción.

Sección cuarta.
Artículo 25.

Contratación y promoción.

Movilidad de las personas trabajadoras.

Traslados y desplazamientos.

cve: BOE-A-2024-8946
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.
Artículo 18.
Artículo 19.

Del personal.