III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8962)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "FV Caparacena", de 274,96 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Ventas de Huelma, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de mayo de 2024

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proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 23
de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo,
en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– El proyecto constructivo se diseñará de forma que evite cualquier afección sobre el
hábitat de interés comunitario prioritario 1520* Vegetación gipsícola mediterránea
(Gypsophiletalia) y sobre superficies ocupadas por especies de flora protegidas. También
se evitará la disposición de paneles sobre superficies ocupadas por vegetación natural
arbustiva o arbórea. Dicho proyecto deberá incorporar un anexo en que se localicen las
superficies ocupadas por el hábitat 1520*, las especies de flora protegidas y la
vegetación natural arbustiva o arbórea más próximas a los diferentes elementos del
proyecto, documentadas fotográficamente, y se demuestre que el detalle de diseño evita
afectarlas. En dicho anexo deberá figurar la conformidad de la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible de Granada, tal como recoge el condicionante 4.2.3.1.
– Además de las 70 ha excluidas por el promotor en la parcela 18189A00700007,
parte norte de la subparcela f, se excluirá del proyecto la parte sur restante de dicha
subparcela, así como las subparcelas e y g, dentro de la parcela
catastral 18189A00700018 y el resto de las superficies de cultivos herbáceos de secano
incluidas dentro del ámbito de aplicación del PRAE. El promotor podrá compensar la
pérdida de superficie de planta provocada por esta condición incorporando a la planta
superficies adyacentes que no posean hábitats de interés comunitario ni se encuentren
en el ámbito del PRAE, si cuenta para ello con la expresa conformidad de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada y ello no supone incumplimiento de otras
condiciones de esta resolución, tal como se recoge en la condición 4.2.4.1.
– El tramo de línea que se solapa con el ámbito de aplicación del PRAE será
soterrado, y en el resto del trazado de la línea en aéreo deberán adoptarse medidas
antielectrocución y anticolisión, independientemente de que se encuentren en zonas
determinadas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen
las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas
eléctricas de alta tensión, o por el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se
establecen normas de protección de la avifauna para instalaciones eléctricas de alta
tensión. Los dispositivos anticolisión deberán ser reemplazados según el tiempo
certificado de durabilidad del fabricante, o cuando se comprueben que han dejado de ser
eficaces, y siempre que se disponga de mejores tecnologías. Esta medida deberá ser
compartida por los promotores que hagan uso común de esta infraestructura de
evacuación, tal como se recoge en la condición 4.2.4.2.
– Se deben excluir del proyecto las 25 ha de matorral mediterráneo ubicadas al norte
de la planta, en las subparcelas a, b, c y parte de la d, dentro de la
parcela 18189A00700019 por su importancia para garantizar la disponibilidad de refugio,
alimento y descanso para especies que habitan en ellas como el águila imperial ibérica,
tal como se recoge en la condición 4.2.4.3.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Iberdrola Renovables Andalucía, SAU solicita, con fecha 17 de mayo de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción y desistimiento de la
declaración, en concreto, de utilidad pública, aportando el correspondiente proyecto de
ejecución y, posteriormente con fecha 23 de abril de 2024, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al
artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la
instalación solar fotovoltaica «FV Caparacena», de 329,79 MWp / 275 MWn, y sus

cve: BOE-A-2024-8962
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Núm. 108