III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8961)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Renantis España 2, SL, de autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Campos del Turia, de 90,46 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia.
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Viernes 3 de mayo de 2024

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y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En el apartado cuarto del artículo 39.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se
regula la inadmisión a trámite de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto
ambiental ordinaria:
«En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de la
evaluación de impacto ambiental ordinaria el órgano ambiental podrá resolver su
inadmisión por alguna de las siguientes razones:
a) Si estimara de modo inequívoco que el proyecto es manifiestamente inviable por
razones ambientales.
b) Si estimara que el estudio de impacto ambiental no reúne condiciones de calidad
suficientes.
c) Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración de impacto
ambiental desfavorable en un proyecto sustantivamente análogo al presentado.
Con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la
inadmisión, el órgano ambiental dará audiencia al promotor, informando de ello al órgano
sustantivo, por un plazo de diez días hábiles que suspende el previsto para declarar la
inadmisión.
La resolución de inadmisión justificará las razones por las que se aprecia, y frente a
la misma podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa
y judicial en su caso.»
Por su parte, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, declara en su exposición de
motivos, haciendo referencia a la jurisprudencia dictada al respecto, que:
«El carácter determinante de los pronunciamientos ambientales se manifiesta en una
doble vertiente, formal y material.
Desde el punto de vista formal o procedimental, el carácter determinante de los
pronunciamientos ambientales implica que no es posible continuar con la tramitación del
procedimiento sustantivo en tanto éste no se evacue.
Desde el punto de vista material, esto es, en cuanto a la vinculación de su contenido
para el órgano que resuelve, el carácter determinante de un informe supone, conforme a
la reciente jurisprudencia, que el informe resulta necesario para que el órgano
competente para resolver pueda formarse criterio sobre las cuestiones a las que el
propio informe se refiere.»
Cuarto. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución de electricidad.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1,
apartado 1, dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de
generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos desde la entrada
en vigor de este real decreto-ley, deberán obtener la declaración de impacto ambiental
favorable en un plazo de treinta y un meses y la autorización administrativa previa en un
plazo de treinta y cuatro meses desde el otorgamiento de dichos permisos.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de
generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos
de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

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