III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8961)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Renantis España 2, SL, de autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Campos del Turia, de 90,46 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Octavo. Trámite de audiencia.
Con fecha 19 de marzo de 2024 se notifica al promotor el trámite de audiencia sobre
la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente SGEE/PFot-609.
Con fecha 19 de abril de 2024, el promotor solicita la emisión de una nueva
propuesta de resolución que tenga en cuenta las modificaciones introducidas en el
estudio de impacto ambiental del proyecto y la manifiesta nulidad de la Resolución de
inadmisión dictada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental,
alegando además los recursos interpuestos contra la misma, el carácter no vinculante de
la declaración de impacto ambiental y falta de motivación en la propuesta formulada.
A este respecto, debe reiterarse lo expuesto en los fundamentos jurídicos en cuanto
al carácter determinante de la declaración de impacto ambiental, así como remitirse a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas sobre la eficacia de los actos administrativos.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución, en base a los siguientes
II.

Fundamentos jurídicos

Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico; en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, y en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: Autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW

cve: BOE-A-2024-8961
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.