III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8960)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Proyecto Fotovoltaico Santiponce, SL, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico "IFV Mezquita", de 105 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

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Con fecha de 15 de junio de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se declara la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Sexto. Trámite de audiencia.
Con fecha de 26 de septiembre de 2023 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto.
Con fecha de 27 de octubre de 2023, el promotor presenta alegaciones que se han
tenido en cuenta para resolver.
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución.
II. Fundamentos jurídicos
Primero.

Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.
Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo.»
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
[…] b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
… que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas
directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación
como documento técnico y, en su caso, junto con la evaluación de impacto ambiental,
según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa
autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.

cve: BOE-A-2024-8960
Verificable en https://www.boe.es

«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas: