III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-8944)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con Frescomar, SA, para la colaboración en la convocatoria de lectorados MAEC-AECID curso 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 50441

Modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción del convenio.
Quinta.

Consecuencias del incumplimiento.

En caso de que Frescomar, SA, no abonara las cantidades comprometidas en el
plazo y la forma establecida, la AECID lo notificará a su domicilio para que en el plazo de
diez días hábiles efectúe el pago. Transcurrido dicho plazo, sin haber efectuado el pago,
la AECID comunicará la resolución del convenio, sin perjuicio de que Frescomar, SA,
continúe estando obligado al pago de las cantidades pendientes de abonar.
Sexta.

Organización y desarrollo.

La AECID organizará y desarrollará la convocatoria con sus propios medios, siendo
íntegra y exclusivamente responsable de la misma.
Ninguna de las disposiciones de este convenio puede ser entendida como
constitutiva de una relación laboral entre Frescomar, SA, y las personas que intervengan
en el desarrollo y organización de la convocatoria.
Frescomar, SA, no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que la
AECID realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por esta
o por Frescomar, SA, ni profesionales que sean contratados por la AECID y se destinen
a la organización, ejecución y desarrollo de la convocatoria.
La AECID garantiza la indemnidad de Frescomar, SA, frente a cualquier tipo de
reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de la convocatoria,
sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen
intervenido en el mismo por encargo de AECID.
Séptima.

Propiedad intelectual.

Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial,
titularidad de Frescomar, SA.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio, por
parte de la AECID de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad
industrial o intelectual de Frescomar, SA, facultará a esta para resolver este convenio sin
perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y
que en tal supuesto deberá ser satisfecha por la AECID a Frescomar, SA.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio, por
parte de Frescomar, SA, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de
propiedad industrial o intelectual de la AECID facultará a esta para resolver este
convenio sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que
hubiera lugar y que en tal supuesto deberá ser satisfecha por Frescomar, SA, a la
AECID.

El presente convenio una vez que se haya firmado por ambas partes resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del presente convenio se extenderá hasta la fecha de fin del
lectorado patrocinado (31 de agosto de 2025) de acuerdo con lo previsto en la
convocatoria 2024-2025.

cve: BOE-A-2024-8944
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Vigencia.