III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-8967)
Acuerdo 22/2024, de 19 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Ermita de La Monjía, en Fuentetoba, municipio de Golmayo (Soria), bien de interés cultural con categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Viernes 3 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50796

Segundo.
Delimitar la zona afectada por la declaración:
Punto de inicio: el punto de inicio de la delimitación del entorno de protección se
encuentra en el punto de encuentro del perímetro urbano de la Urbanización La Toba con
el camino que va hasta la ermita, y que sirve de límite sur a la parcela 15006 del
polígono 8.
Desde este punto sigue en sentido este por el límite norte del citado camino hasta
llegar al punto con coordenadas ETRS89 Huso 30 X: 535881; Y: 4625698.
Desde este punto une con una línea imaginaria hasta el punto con coordenadas
X: 535897; Y: 4625757. Desde este punto continúa en sentido este por el borde norte de
la senda que baja hasta la ermita, para después girar en sentido sur y seguir por el borde
de la misma senda hasta el encuentro con el camino de la ermita que sirve de límite sur
a la parcela 15006 del polígono 8. Sigue en sentido este por el límite sur de la citada
parcela hasta llegar a la altura del límite este de la parcela 15007 del polígono 8.
En este punto gira en sentido sur cruzando el camino y continúa por el límite este de
la parcela 15007 del polígono 8. Sigue por el límite sur de esta parcela prolongándolo
hasta su encuentro con la calle La Toba, que continuando en sentido oeste, sirve de
límite sur a esta delimitación. Se cierra la delimitación del entorno con el arroyo que baja
desde la Cascada de La Toba hasta unir con el punto de inicio de esta delimitación.
Motivación: teniendo en cuenta la ubicación del monumento, se delimita un entorno
de protección mínimo que garantice suficientemente la correcta percepción del bien
objeto del expediente en tanto que elemento integrado en el territorio en que se asienta,
previniendo la posible degradación de los valores que aconsejan su declaración como
bien de interés cultural.
El entorno de protección es el que consta en el plano y demás documentación que
obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un
mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el
plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del
recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la
resolución expresa o presunta de aquel.
Valladolid, 19 de abril de 2024.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso
Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Gonzalo Santonja Gómez.
ANEXO
Ermita de «La Monjía», en Fuentetoba (municipio de Golmayo), Soria

La Ermita de la Monjía se encuentra situada en el pueblo de Fuentetoba, en el
término municipal de Golmayo, a unos 10 kilómetros de la ciudad de Soria. Se ubica en
la ladera meridional de Pico Frentes, en un lugar pintoresco muy cerca del nacimiento
del río Golmayo, en un entorno de gran interés.
Como describe don Florentino Zamora en la Revista de Soria núm. 24 de 1975, la
Monjía tiene su origen en una «pressura» en la Edad Media, es decir una incautación o
posesión de tierra de nadie con autorización o permiso del Rey, a favor de los Monjes
Benedictinos venidos de Valvanera, con el fin de conseguir pastos y prados para el
ganado.

cve: BOE-A-2024-8967
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