III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2024-8891)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, O.A. y del Ebro, O.A., la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

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en los artículos 23, 24 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
De otra:
Doña Arantza Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y
Medio Ambiente del Gobierno Vasco, nombrada por Decreto 23/2020, de 7 de
septiembre (BOPV núm. 177, de 8 de septiembre de 2020) del Lehendakari, actuando en
nombre y representación de dicho Departamento.
Don Antonio Aiz Salazar, Director General de Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca
del Agua («URA»), nombrado por Decreto 200/2020 del Gobierno Vasco de 29 de
septiembre (BOPV 195, de 2 de octubre de 2020), en representación de este organismo
público.
Las partes se reconocen, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad
legal suficiente para la celebración del presente convenio y, a tal efecto

El vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de junio, regula las competencias que sobre el dominio público
hidráulico corresponden al Estado y a las Comunidades Autónomas, aplicando así la
estructura territorial del Estado configurada por la Constitución a la gestión de los
recursos hidráulicos con la finalidad de que el ejercicio de las competencias de las
distintas Administraciones se produzca en el obligado marco de colaboración que
garantice una utilización racional y una protección adecuada del recurso.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco aprobado por la Ley Orgánica 3/1979,
de 18 de diciembre, prevé en su artículo 10.11 la atribución de competencias exclusivas
a la Comunidad Autónoma en aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando
las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco. A su vez el artículo 10.33 del
mismo Estatuto otorga a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas sobre obras
públicas que no tengan la calificación de interés general o cuya realización no afecte a
otros territorios. Por otra parte, el artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía del País
Vasco otorga a la Comunidad Autónoma competencias sobre Ordenación del Territorio y
Litoral.
Según se prevé en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la realización de actividades de carácter material o técnico
de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público
podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o
de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades,
por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño.
El artículo 17.d) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, faculta a la Administración
General del Estado para la encomienda a las Comunidades Autónomas de la tramitación
de autorizaciones referentes al dominio público en las cuencas hidrográficas que
excedan del ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma.
El 31 de mayo de 1994, el entonces Ministerio de Obras Públicas Transportes y
Medio Ambiente y el Departamento de Transportes y Obras Públicas, suscribieron un
convenio en cuya virtud se encomendó a la Comunidad Autónoma del País Vasco la
tramitación de autorizaciones relativas al dominio público hidráulico, así como la policía
del mismo, en las cuencas hidrográficas Cantábricas y del Ebro, y por el que se
determinaron los criterios de colaboración para la elaboración de la planificación
hidrológica en las cuencas Cantábricas.
Que con fecha 23 de diciembre de 2015 se suscribió el convenio de colaboración
entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las Confederaciones
Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro y la Administración General de la Comunidad

cve: BOE-A-2024-8891
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