III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-8897)
Resolución de 24 de abril de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Valenciano de Estadística, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 50335

Secreto estadístico y protección de datos.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Valenciano de Estadística se
responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si
estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los
datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe
en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada,
sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como las de las demás
restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública, y de la Ley 5/1990, de 7 de junio de 1990, de la Generalitat
Valenciana, de estadística de la Comunidad Valenciana. Se comprometen asimismo a
respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre
intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en
relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en
materia de protección de datos de carácter personal.
Quinta.

Difusión de la información.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de la otra parte.
Sexta.

Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Paritaria de Seguimiento del convenio con la siguiente
composición, funciones y calendario:
a) Composición: Estará constituida por igual número de representantes de cada
institución, designados respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y por el
Instituto Valenciano de Estadística. A esta Comisión podrá incorporarse, según los temas
a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
b) Funciones:

c) Calendario de reuniones: La Comisión de Seguimiento del presente convenio se
reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.
Séptima. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.

cve: BOE-A-2024-8897
Verificable en https://www.boe.es

– Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información
de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional y el Plan Valenciano de
Estadística.
– Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las
sucesivas actualizaciones.
– Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística consideren
oportunas ambas Partes y, en particular, los posibles convenios relativos a operaciones
concretas.
– Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del convenio, pudieran
plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.
– Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del convenio.