III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-8888)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Profesional de Economistas de Almería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
8888

Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Profesional de Economistas de
Almería.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Profesional
de Economistas de Almería, un convenio de colaboración en materia de Gestión
Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio,
que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 24 de abril de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda
(Dirección General del Catastro) y el Colegio Profesional de Economistas
de Almería, de colaboración en materia de gestión catastral
En Madrid y Almería, a veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro,
en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, doña Ana María Moreno Artés, Decana del Colegio Profesional de
Economistas de Almería, habiendo sido proclamada electa en fecha 1 de febrero de 2023,
cuya representación ostenta al amparo del artículo 117 de los Estatutos del Colegio,
aprobados por Orden de 22 de abril de 2019 de la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía (BOJA de 2 de mayo).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que
se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2024-8888
Verificable en https://www.boe.es

Primero.