III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-8889)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Murcia.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50264

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
8889

Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Murcia.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de
Murcia, un convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
de esta resolución.
Madrid, 24 de abril de 2024.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Ayuntamiento de Murcia, de colaboración en materia de gestión
catastral
En Madrid y Murcia, a veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de
diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don José Francisco Ballesta Germán, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Murcia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 124.4 a) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y autorizado
para la firma del presente convenio por Acuerdo de Pleno de fecha 29 de febrero
de 2024.
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2024-8889
Verificable en https://www.boe.es

Primero.