III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-8893)
Resolución de 22 de abril de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50313

II. Que en la cláusula segunda del mismo se dispone que del convenio «no derivará
para el ICAA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social». Y,
adicionalmente, en su cláusula octava se establece que «En caso de generarse alguna
obligación económica en materia de cotización a la Seguridad Social del estudiante
cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo se tramitará la
oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo para ello los trámites previstos en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre».
III. Que desde el 1 de enero de 2024 está en vigor la nueva disposición adicional
quincuagésima segunda del Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión
en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación; en cuyo apartado 4
b) se dispone lo siguiente:
«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma
la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de
la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»
IV. Que ambas partes han decidido modificar el citado convenio para establecer
que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos y alumnas
que participen en las prácticas académicas corresponderá a la UAM responsable de la
oferta formativa.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir
la presente adenda, que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto de esta adenda es modificar la cláusula octava del convenio suscrito entre
las partes en fecha 14 de junio de 2021 para la realización de prácticas académicas
externas, que quedará redactada de la siguiente manera:

El presente convenio, no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para el ICAA.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social relativas al alumnado
que inicie las prácticas a partir del 1 de enero de 2024, corresponderá a la UAM
responsable de la oferta formativa, y se ajustará a lo que establece para las
prácticas formativas no remuneradas la disposición adicional quincuagésima
segunda del Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión en el
sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
El gasto correspondiente se atenderá con cargo a los presupuestos ordinarios
de la UAM.»

cve: BOE-A-2024-8893
Verificable en https://www.boe.es

«Octava. Compromisos económicos.