III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-8894)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la colaboración en la gestión de la campaña María Moliner de fomento de la lectura en municipios de menos de 50.000 habitantes.
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Núm. 107

Jueves 2 de mayo de 2024

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en la gestión de la Campaña María Moliner de fomento de la lectura en municipios de
menos de 50.000 habitantes.
II. Que con fecha 31 de mayo de 2021, las partes firmaron una adenda de
modificación al convenio, modificando las cláusulas Cuarta y Quinta del citado convenio
ante la necesidad de cumplir con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, de modo que toda la relación entre los solicitantes de estas ayudas y el
Ministerio de Cultura se haga a través de medios electrónicos.
III. Que la cláusula Novena del citado convenio establece una duración de cuatro
años, pudiendo prorrogarse por un período de hasta dos años más, si así lo acuerdan las
partes por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al
convenio.
IV. Que es voluntad de las partes prorrogar el citado convenio.
Por cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de
prórroga, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Las partes firmantes acuerdan, de conformidad con la cláusula novena del convenio,
prorrogar la vigencia del mismo por un periodo de dos años, desde el 21 de julio de 2024
hasta el 20 de julio de 2026.
Segunda.
El convenio permanecerá en vigor en los mismos términos que en el mismo se
establecen, incluidas las modificaciones introducidas por la mencionada adenda de
modificación de 31 de mayo de 2021.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de prórroga resultará eficaz
una vez sea inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-8894
Verificable en https://www.boe.es

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la
presente Adenda, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de
Cultura, Ernest Urtasun Domènech, Ministro de Cultura.–Por la Federación Española de
Municipios y Provincias, María José García-Pelayo Jurado, Presidenta de la FEMP.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X