III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-8892)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para prácticas externas curriculares y extracurriculares.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 50304

EXPONEN
I
Que la Biblioteca Nacional de España, O.A. (en adelante BNE) tiene como fines, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora
de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y
transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental,
tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su
utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio
bibliográfico y documental del Estado español.
II
Que la Universidad de Salamanca (en adelante USAL) con sede en Patio de
Escuelas, s/n, de Salamanca, es una institución de derecho público, dotada de
personalidad jurídica y plena autonomía, integrada el sector público institucional
conforme a lo establecido en los artículos 2.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
III
La Universidad tiene entre sus fines el servicio público de la educación superior
mediante la investigación, la docencia y el estudio, y ejerce sus funciones con autonomía
de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 1 de los Estatutos de la Universidad,
aprobados por el Acuerdo 19/2003 de 30 de enero, y modificados por Acuerdo 38/2011,
de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León.
IV
Que la propia Universidad y la BNE, dentro de los campos de actividad que les son
propios, desean participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su
formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor
desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este
ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.
Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en:
– El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que establece en su artículo 8.1.a)
la posibilidad, de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la
Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o
extracurriculares (artículo 4 del citado real decreto); así como en
– el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, que establece, igualmente, en su artículo 8.f el derecho de
los mismos a la realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán
realizarse en entidades externas.

cve: BOE-A-2024-8892
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 107