III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-8817)
Resolución de 22 de abril de 2024, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas y trabajos de fin de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024

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públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley; en
caso contrario, se dará por extinguido el convenio».
3) Que por la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo,
de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de
la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del
sistema público de pensiones, quedan derogadas todas las disposiciones que se
opongan a lo establecido en este real decreto-ley y en particular, la disposición adicional
quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo,
citada en la citada cláusula del convenio.
4) Que el mencionado Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo modifica el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadiendo una nueva disposición adicional
quincuagésima segunda que determina la inclusión, y los términos de ésta, en el sistema
de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas académicas externas incluidas
en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios tanto
las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como
las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de
formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
5) Que el apartado 4 de la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cumplimiento
de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:
a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el
programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el
supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos,
tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva
contraprestación económica. Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán
de acuerdo con la normativa general de aplicación.
b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma
la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de
la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.
En virtud de todo lo anterior las Partes
ACUERDAN

Modificar la redacción del último párrafo de la cláusula segunda, letra G, del
convenio, que quedará redactado del siguiente modo:
«La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica entre las partes.
En relación con las obligaciones contempladas en disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadida por Real

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Primero.