III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-8823)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 1 de mayo de 2024

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2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su
utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio
bibliográfico y documental del Estado español.
II
Que la Universidad de Granada (en adelante Universidad de Granada o Universidad
indistintamente), con sede en Granada, Avda. del Hospicio S/N, 18071, y de acuerdo con
el artículo 1 de sus Estatutos, es una Institución de Derecho Público, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la
prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la
docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión
universitaria.
III
La Universidad tiene entre sus fines la formación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación de conocimientos, técnicas y métodos científicos o
para la creación artística.
Que para el logro de estos fines, la Universidad ostenta competencia suficiente para
el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o
científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes
intercambios (artículo 27.10 Constitución Española, artículo 3.2 apartado q) de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y artículo 3 apartado f) del
Decreto 231/2011, de 12 de julio, por el que aprueban los Estatutos de la Universidad de
Granada).
IV
Que la propia Universidad y la BNE, dentro de los campos de actividad que les son
propios, desean participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su
formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor
desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este
ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.
Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en:
– El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que establece en su artículo 8.1.a
la posibilidad, de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la
Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o
extracurriculares (artículo 4 del citado Real Decreto); así como en
– el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, que establece, igualmente, en su artículo 8.f el derecho de
los mismos a la realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán
realizarse en entidades externas.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto de este convenio establecer la colaboración entre la Universidad de
Granada y la BNE para que alumnos de la Universidad puedan realizar prácticas, de las
titulaciones implantadas en la Universidad en temas que resulten de interés mutuo, en
dicha Entidad.

cve: BOE-A-2024-8823
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Núm. 106