III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fuerzas Armadas y Guardia Civil. Oferta de empleo. (BOE-A-2024-8820)
Real Decreto 464/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Miércoles 1 de mayo de 2024
Artículo 5.

Sec. III. Pág. 50105

Acceso a una relación de servicios de carácter permanente.

Se autoriza la convocatoria de un máximo de 10 plazas para el acceso a una relación
de servicios de carácter permanente de militares de complemento y de un máximo
de 1.000 plazas para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente de
militares de tropa y marinería.
Artículo 6. Reservistas voluntarios.
Se autoriza la oferta de un máximo de 350 plazas para acceder a la condición de
reservista voluntario.
Artículo 7. Escala de Oficiales de la Guardia Civil.
Se autoriza la convocatoria de las plazas de ingreso directo con y sin exigencia de
titulación previa que se determinan en el anexo IV.
Las plazas autorizadas para el acceso a escala, una vez finalizado el proceso de
formación, serán las que figuran en el mismo anexo IV.
El desglose de las plazas con exigencia de titulación previa, según sus ramas o ámbitos
de conocimiento o titulaciones universitarias específicas, vendrá determinado en la
correspondiente convocatoria, de entre aquellas que puedan ser exigidas de acuerdo con el
Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real
Decreto 131/2018, de 16 de marzo, y la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo, por la que
se regula el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de
Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con
titulación universitaria previa y las titulaciones que permiten el ingreso.
Artículo 8.

Acceso a militar de tropa y marinería.

La oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y marinería deberá respetar el
límite establecido en la disposición adicional décima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en el sentido de que
las plantillas máximas de militares de tropa y marinería no superen los efectivos
autorizados para el 31 de diciembre de 2024.
Se autoriza que hasta un máximo del 9 por ciento de las plazas puedan ser ofertadas
para el acceso de personas extranjeras como militares de tropa y marinería.
Disposición final primera.

Título competencial.

cve: BOE-A-2024-8820
Verificable en https://www.boe.es

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas
Armadas. El artículo 7 y el anexo IV se dictan, además, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de seguridad pública.